REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000043
PARTE DEMANDANTE: José Jhony Delgado Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 13.329.341, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jenny Fernanda Enriquez Salazar, Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrian Vasquez Riera, inscritos en el Inpreabogado con los números 72.253, 78.946 y 46.050.
PARTE DEMANDADA: Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nª 50, Tomo 142-A, en fecha 22 de noviembre de 1977.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Alis A. Aular García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.392.277, en su carácter de Director Ejecutivo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Campos Reina y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Inpreabogado con los números 13.827 y 65.695.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 25 de julio de 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el ciudadano José Jhony Delgado Bastidas, y su apoderada judicial, abogada Jenny Fernanda Enriquez Salazar; y por la otra, el ciudadano Alis A. Aular García, representante legal de la demandada Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A., y el apoderado judicial de esta, abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Convenida la existencia de la relación de trabajo, se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, de conformidad con lo establecido en el Contrato Colectivo de la Construcción, así, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos correspondientes, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.561.000,00), suma que ofrece pagar la demandada de la forma siguiente, un primer pago el 15 de agosto de 2006 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.280.500), y un segundo pago el 15 de septiembre de 2006 por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.280.500), lo cual es aceptado expresamente por el demandante.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

José Jhony Delgado Bastidas


Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Jenny Fernanda Enriquez Salazar


Representante Legal de la Demandada

Alis A. Aular García

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Miguel Armando Hernández Aguilera


La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado