REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2006-000114
PARTE DEMANDANTE: Ludes Rafael Zapata López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.401.543, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Janette Otero Montilla y Raul Guevara Mariñes, inscritos en el Inpreabogado con los números 70.098 y 83.571.
PARTE DEMANDADA: Guardianes Privados C.A. (GUARPRICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de diciembre de 1999, bajo el N° 30, Tomo 13_A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADA: Oswaldo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.788.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.695.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por los abogados Raul Guevara Mariñes, apoderado judicial del demandante, ciudadano Ludes Rafael Zapata López y Miguel Armando Hernández Aguilera, apoderado judicial de la demandada, Guardianes Privados C.A. (GUARPRICA), todos identificados en el encabezamiento de esta acta, que contiene la transacción entre ellos suscrita, y visto el pago consignado, este Juzgado pasa a revisar si los apoderados judiciales de las partes, tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos, en consecuencia siendo que los acuerdos contenidos en la citada diligencia, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar



La Secretaria,


Abg. Anelin Alvarado