REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 06 de julio del Año 2.006.
196º Y 147º
Exp. Nº. 75-2.004.-
Identificación de las Partes:
DEMANDANTE: CALZADA PÉREZ ILCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilia en el Barrio Pomarrosa, calle 09 entre avenidas 2 y 3, casa N° 239 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.090.808, actuando en representación de su hija: FRANYELIS ELIMAR JAIMES.
DEMANDADO: FRANK WOLFGANG JAIMES SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.547.156.
MOTIVO. FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

ANTECEDENTES.
En fecha 03 de Marzo del Año 2.004, se le dio entrada a la solicitud formulada por la ciudadana: CALZADA PÉREZ ILCE, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.808, en representación de su hija: FRANYELIS ELIMAR JAIME CALZADA, de Ocho (08) años, en contra del ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.547.156, domiciliado en la Urbanización Baraure del Municipio Araure del Estado Portuguesa., y que el mismo se desempeña como supervisor en MAKRO, ubicado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, y que el mismo devenga salario mínimo, es por lo que acudo a este Tribunal para demandar al mencionado ciudadano por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para su prenombrada hija: FRANYELIS ELIMAR JAIMES CALZADA, para que se estipule una obligación suficiente capaz de cubrir sus necesidades en la suma de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00 BS) mensuales. Anexo a la solicitud partida de nacimiento de su hija, y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se ordeno la citación del Demandado: FRANK WOLFGANG JAIMES, para el Tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar Contestación a la Demanda, advirtiéndosele que ese mismo día alas 10:00AM, tendría lugar un Acto Conciliatorio..
Al folio dos (02) corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la










menor FRANYELIS ELIMAR JAIMES.
Al folio cuatro (04) corre inserta auto del Tribunal donde admite la solicitud.
Al folio cinco (05), corre inserta Boleta de Citación del Demandado ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES SOTO.Al folio seis (06), corre inserta Boleta de Notificación a la ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.Al folio siete (07), corre inserto Exhorto de Comisión al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa.Al folio ocho (08), corre inserto auto donde se designa correo especial a la ciudadana ILCE CALZADA, actuando con el carácter de demandante. Al folio nueve (09), corre inserto oficio dirigido al Juzgado del Municipio Araure, donde se remite la respectiva comisión.Al folio doce (12), corre inserta Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, debidamente firmada por la misma. Al folio trece (13), corre inserta auto de exposición de la Alguacil Suplente de este Juzgado, consignando la boleta de notificación debidamente firmada, correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente. Al folio dieciocho (18), corre inserto auto del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa dando por recibido comisión emanada de este Tribunal Al folio diecinueve (19), corre inserta exposición del alguacil del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Al folio veinte (20), corre inserta exposición del Alguacil del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Al folio veintiuno (21), corre inserta exposición del alguacil del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde devuelve la respectiva boleta de citación del ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES SOTO, sin firmar. Al folio veintitrés (23), corre inserta boleta de citación del ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES SOTO, sin firmar. Al folio veinticuatro (24), corre inserto auto del Tribunal del Municipio Araure, dándole por recibido la exposición del Alguacil de ese Juzgado. Al folio veinticinco (25), corre inserto Oficio emanado del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Al folio veintiséis (26), corre inserto auto de este Juzgado donde da por recibido la respectiva comisión y se agrega a la respectiva causa. Al folio veintinueve (29), corre inserto auto de avocamiento del Juez Suplente Especial, Abg: Willian Eduardo Pérez. Al folio treinta (30), corre inserta boleta de notificación, dirigida a la ciudadana: ILCE CALZADA, actuando con el carácter de demandante, donde se le notifica el avocamiento del Juez Suplente Especial. Al folio treinta y uno (31), corre inserta boleta de notificación dirigida al ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES SOTO, actuando con el carácter de demandado, donde se le notifica el avocamiento del Juez Suplente Especial. Al folio treinta y dos (32), corre inserto exhorto de comisión al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Al folio treinta y tres (33), corre inserto oficio donde se acuerda remitir la respectiva comisión al Juzgado del Municipio Araure. Al folio treinta y cuatro (34), corre inserta exposición del alguacil accidental de este Juzgado donde consigna boleta de notificación









sin firmar por la ciudadana: ILCE CALZADA. Al folio treinta y nueve (39), corre inserto auto del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dando por recibido exhorto de comisión para practicar la notificación del ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES SOTO. Al folio cuarenta (40), corre inserta exposición del alguacil del Juzgado del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES SOTO.Al folio cuarenta y uno (41), corre inserta la respectiva boleta de notificación del ciudadano: FRANK WOLFGAGN JAIMES SOTO, debidamente firmada. Al folio cuarenta y dos (42), corre inserto auto donde se da por recibida exposición del Alguacil del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Al folio cuarenta y tres (43), corre inserto auto donde se da por recibida comisión emanada del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Al folio cuarenta y cuatro (44), corre inserta auto donde el Tribunal acuerda librar Boleta de notificación a la parte demandante y oficio al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Agua Blanca. Al folio cuarenta y siete (47), corre inserto diligencia de la ciudadana: ILCE CALZADA, actuando con el carácter de demandante, donde expone deseo de continuar con la causa. Al folio cuarenta y nueve (49), corre inserto exhorto de comisión al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Al folio cincuenta (50), corre inserta Boleta de Citación del ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES, actuando con el carácter de demandado Al folio cincuenta y dos (52), corre inserto exhorto de comisión al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Al folio cincuenta y tres (53), corre inserto auto del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dando por recibido despacho de comisión. Al folio cincuenta y cuatro (54), corre inserto exposición del Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Al folio cincuenta y cinco (55), corre inserta Boleta de Citación del Ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES, debidamente firmada. Al folio cincuenta y seis (56), corre inserto auto del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa donde acuerda devolver comisión al Juzgado comitente Al folio cincuenta y siete (57), corre inserto auto del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de onoto dando por recibido las resultas de la comisión y agregando a la respectiva causa. Al folio cincuenta y ocho (58), siendo el día y la hora fijada para la realización del acto conciliatorio entre los ciudadanos: ILCE CALZADA, actuando con el carácter de parte demandante y FRANK WOLFGANG JAIMES, actuando con el carácter de parte demandado se declara desierto. Al folio cincuenta y nueve (59), corre inserto auto del tribunal solicitando información del salario del ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES. Al folio sesenta (60), corre inserto Oficio dirigido a la Empresa, solicitando la información requerida del Ciudadano: Frank Wolfgang Jaimes. Al folio sesenta y uno (61), corre inserto Constancia Emanada de MAKRO, en la cual remiten información del sueldo del ciudadano: FRAN WOLFGANG JAIMES. Al folio sesenta y dos (62), corre inserto auto del Tribunal dando por recibido constancia emanada de la empresa y agregando al expediente.











MOTIVA
En la presente acción la ciudadana: ILCE CALZADA, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.808, en representación de su hija: FRANYELYS ELIMAR JAIME CALZADA, en contra del ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.547.156., quien es el padre de su hija, el motivo de la presente Demanda es por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, y quedo comprobado en autos el vinculo de filiación entre el demandado con su hija antes identificada mediante la consignación de la respectiva partida de nacimiento que corre inserta al folio dos (02), del Expediente N°. 75-2.004, que la actora solicita sea fijada una Pensión de Alimentos por un monto de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 140.000,oo Bs), y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a parte de esto que le ayude con las consultas medicas y medicinas cuando esta así lo requiera. Que la parte demandante no compareció al acto conciliatorio, que el demandado tampoco compareció. En el lapso de Promoción y Evacuación de pruebas no consignaron pruebas algunas, las partes involucradas en este proceso.
Se observa que en el lapso legal de conclusiones de las partes, las mismas no consignaron conclusiones en este proceso.
Observa quien juzga, que la parte actora aporto pruebas que establecen la capacidad Económica de la parte demandada.
Con las actuaciones narradas pasa este juzgado a dictar Sentencia previa las siguientes apreciaciones: Atendiendo a lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:” Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la Ley.” La presente disposición tiene por objeto hacer fácil y rápida la marcha de los procedimientos judiciales, ya que asegura el impulso procesal con la citación de las partes, que quedan sometidas a las cargas procesales; y además contribuye al principio de celeridad procesal, tan necesario para la pronta administración de justicia. Asimismo el artículo 76 en su segundo aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:”…….El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, .La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” De igual forma en su artículo 78 Ejusdem, establece:” Los niños, niñas y Adolescentes son sujetos plenos de derecho y estará protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niños y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva









a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.”
Se ha sometido a consideración de este Juzgado la necesidad de fijar o determinar la cantidad que por concepto de Pensión de Alimentos deberá suministrar el ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES, a su hija como contribución de sus necesidades. Se hace saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 325 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaría comprende todos los relativos al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes requeridos para el Niño y Adolescente y; que de conformidad con el articulo 369 de la ley en cuestión, los elementos que debe tomar en consideración el juez para determinar la Obligación Alimentaría, son la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Para determinar el quantum alimentario este juzgado se guiara por los preceptos contenidos en el articulo 294 del código civil vigente, tomando en consideración por una parte las necesidades de los niños, las cuales serán establecidas de acuerdo a su edad, salud, escolaridad, así como también todo aquello que conlleva la vida del individuo dentro de la sociedad. En el caso que nos ocupa la solicitante manifiesta la necesidad de que se le fije una Pensión de Alimentos por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares mensuales, suficientes para cubrir los gastos de alimentación, vestuario, medico, medicinas, útiles etc., y solo cuenta con su ayuda que esta dentro de las limitadas posibilidades económicas, motivo por el cual se hace necesario obligar al padre de la niña judicialmente, sin embargo, cabe destacar que según la evidencia que se tiene de la constancia de trabajo suministrada por la empresa donde trabaja el mencionado ciudadano en donde indican la remuneración mensual del mismo, la cual es de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 465.750,oo) mensuales, demostrando que goza de estabilidad laboral, por lo antes expuesto este Tribunal pasa a establecer el monto de la Obligación Alimentaría en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES; Y así, se decide:

DISPOSITIVA .
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaria. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: ILCE CALZADA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.808, en representación de su hija: FRANYELYS ELIMAR JAIME CALZADA, en contra del ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.547.156., quien es el padre de su hija. En









consecuencia se fija el monto de la obligación alimentaría que el ciudadano FRANK WOLFGANG JAIMES, debe suministrarles a su hija: FRANYELYS ELIMAR JAIME CALZADA, por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 40,000,oo) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, se fija el doble de lo aquí fijado, es decir por la cantidad de OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 80,000,ooBs), igualmente se decreta que el monto de la Obligación Alimentaría deberá ser retenida por el ente empleador MAKRO, y debe ser entregada a la madre de la niña: FRANYELYS ELIMAR JAIMES CALZADA, se le advierte al demandado y al ente empleador que el atraso injustificado en el pago de la misma causara intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad así con lo establecido en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y traerá como consecuencia de manera inmediata la perdida del régimen de visitas de acuerdo a lo establecido en el articulo 389 Ejusdem. Asimismo se le informa al Demandado que en caso de despido o renuncia voluntaria a su trabajo, se acuerda la retención de la suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de conformidad con lo establecido en el artículo 521 Literal C, EJUSDEM. Se la advierte al ente empleador que será solidariamente responsable con el obligado alimentario por dejar de retener las cantidades que le señale el Juez.
Regístrese y Publíquese. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, En Agua Blanca, a los seis días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Librese el correspondiente Oficio, notifíquese a las partes.

La Jueza Titular.


Abg: Marvis Maluenga de Osorio.

La Secretaria.

Abg: Doris Aguilar.

En esta misma fecha siendo las 02:00 minutos de la Tarde, se publico la Sentencia del Expediente 75-2.004, en la cartelera de este Juzgado. Conste.
La Secretaria.