REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 12 de Julio de 2006

196° y 147°
Exp. N°. 3.558-006.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: SANTIAGO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.537.127.
Endosatario en Procuración: ALCIDES MATUTE AYALA, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-9.837.835, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.574.
Parte demandada: CESAR AUGUSTO COLLADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 11.401.517, y domiciliado en la Calle 2, tetra N°. 903-A, en la Urbanización Villas del Pilar, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Homologado por Desistimiento.

II

SÍNTESIS DE LA CONTRAVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de abril de 2006, por el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano SANTIAGO SALCEDO, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO COLLADO; todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la misma fue presentada con sus respectivo anexo.
En fecha 25 de abril de 2006, se admite la demanda, se decreta la intimación del demandado y se acuerda la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado; para la practica de la Medida se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.






En fecha 23 de mayo de 2006, el Alguacil consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano CESAR AGUSTO COLLADO.
En fecha 07 de julio de 2006, riela al folio 6, el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano SANTIAGO SALCEDO, mediante diligencia desiste de la presente demanda, tanto en la acción como en el procedimiento, y solicita al Tribunal que suspenda la medida de embargo decretada, así mismo solicita la devolución de la comisión respectiva y el original de la letra de cambio, dejando en su lugar copia fotostática certificada, y posteriormente el archivo del expediente.
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y vista la diligencia suscrita en fecha 07/07/2006, riela al folio seis, el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano SANTIAGO SALCEDO, parte demandante en la presente causa signada bajo el N°. 3.558-006, en la cual desiste de la presente demanda, tanto en la acción como en el procedimiento, y solicita al Tribunal que suspenda la medida de embargo decretada, así mismo solicita la devolución de la comisión respectiva y el original de la letra de cambio, dejando en su lugar copia fotostática certificada, y posteriormente el archivo del expediente; es por que este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos; y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento. Y Así Se Establece.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y acción, signada bajo el N°. 3.558-006; y se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así Se Decide.-
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 25-04-2006. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez,
Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y Así Se Establece.






Igualmente, se ordena la devolución del original de la letra de cambio, que riela al folio dos de presente expediente; dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien los certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.-

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los doce días del mes de julio del año Dos Mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Jueza,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria,

Abg. MARIA C. ALONSO

En la misma fecha 12/07/2006, se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m. Conste.-
(Scria.)

Exp. N°. 3.558-006.-
ASR/jc















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
196° Y 147°

Araure, 12 de Julio de 2006.

N°. 242-006.-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de
Onoto y Ospino de la Circunscripción del
Estado Portuguesa.
Su Despacho.-


Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha 12/07/2006, levantó la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 25-04-2006, cuyo despacho de ejecución le fue remitido con oficio N°.150-06, en la causa signada bajo el N°. 3.558-06; Intimante: ALCIDES MATUTE AYALA; Intimado: CESAR AUGUSTO COLLADO.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (V.I.). En consecuencia, solicito de ese Despacho a su cargo, se abstenga de practicar dicha medida.
Participación que le hago a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.


Dios y Federación,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. 3.558-06.-
ASR/jc.-

“2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL NERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y
LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PODER POPULAR”