REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 12de Julio de 2006
196° y 147°
EXP. Nº 60-88.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: RAFAEL D’LIMA ABRAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.143.499.
Apoderados Judiciales: Abg. EDGAR LAZARO NUÑEZ ALMANZA y NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 12.423 y 25.730, en el mismo orden.
Parte demandada: ARQUIMEDES ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.880.542, domiciliado en el Conjunto Residencial “General Páez”, Edificio 6, piso 9, Apartamento 9-4, Araure; y CANTERA EL VOLCAN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 592, folios 270 al 276 del Libro de Registro de Comercio N° 5, en fecha 08-09-80, representada por su Presidente ciudadano HECTOR AVILA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.115.942.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.


Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (Civil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento por demanda formulada mediante líbelo presentado por los Abogados EDGAR LAZARO NUÑEZ ALMANZA y NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAFAEL D’LIMA ABRAHAN, en contra del ciudadano ARQUIMEDES ENRIQUE GONZALEZ y CANTERA EL VOLCAN, C.A., ya identificados por






RESOLUCION DE CONTRATO, y el Tribunal por auto de fecha 28 de Noviembre de 1988, la admitió, acordándose el secuestro preventivo sobre el apartamento ubicado en la avenida “5 de Diciembre”, Edificio Karima, Primer Piso, Apto. N° A-13, así mismo se libraron las citaciones respectivas.
En fecha 12 de Diciembre de 1988, el Alguacil de éste Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano HECTOR AVILA PÁEZ, así mismo regresa recibo y compulsa correspondiente al ciudadano ARQUIMEDES E. GONZALEZ.
En fecha 13 de Diciembre de 1988, la abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, en su carácter de apoderada actora, solicita se acuerde la citación por carteles del codemandado ARQUIMEDES E. GONZALEZ. El Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 1988, acuerda lo solicitado.
El Tribunal, en fecha 10 de Enero de 1989, practicó la medida de secuestro decretada sobre el inmueble ubicado en esta ciudad de Araure, en la avenida “5 de Diciembre”, Edificio Karima, Primer Piso, Apartamento. N° A-13, propiedad del demandante ciudadano RAFAEL D’LIMA ABRAHAN, haciéndose la entrega del mismo a la apoderada actora, abogada NERSA ADELA ORTIZ.
En fecha 11 de Enero de 1989, la apoderada actora, abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, consignó ejemplar del Diario “Ultima Hora”, en el que aparece publicado el primer Cartel de Citación; el Tribunal en la misma fecha acordó su agregación a los autos.
En fecha 18 de Enero de 1989, la apoderada actora, abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, consignó ejemplar del Diario “El Informador”, en el que aparece publicado el segundo Cartel de Citación; el Tribunal en la misma fecha acordó su agregación a los autos.
El Secretario del Tribunal, en la misma fecha 18/01/89, procedió a la fijación del cartel de citación en el apartamento N° A-13, Edificio Karima, ubicado en la Avenida 5 de Diciembre, Araure.
En fecha 13 de Febrero de 1989, la apoderada judicial de la parte actora, abogada NERSA ADELA ORTIZ, solicita se le designe Defensor Judicial Ad-litem al codemandado ARQUIMEDES ENRIQUE GONZALEZ. El Tribunal en fecha 17 de Febrero de 1989, acuerda dicha designación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:






“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio presentado por los Abogados EDGAR LAZARO NUÑEZ ALMANZA y NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAFAEL D’LIMA ABRAHAN, en contra del ciudadano ARQUIMEDES ENRIQUE GONZALEZ y CANTERA EL VOLCAN, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, siendo la última actuación procesal el auto dictado en fecha 17-02-89 por este Tribunal que ríela al folio Veintitrés (23); por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 60-88, y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ





La Secretaria,

Abg. MARÍA C. ALONSO


Publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m..- Conste:

(Scria.)


























ASR/ edlr.-