REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 14 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP. Nº 1.146-97.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: EDDY THAIS TORRES GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.850.337.
Apoderado Judicial: Abg. JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459.
Parte demandada: MOTEL TURISTICO DALLAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero, bajo el N° 71, folio 196 vto. al 204 del Libro de Registro de Comercio N° 98 adicional en fecha 27 de Octubre de 1994, en la persona de su Presidente y Representante legal ciudadano JOSE JORGE DOS SANTOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.054.710.
Apoderados de la parte demandada: Abogados JOEL A. RIVERO y JOEL A. RIVERO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.428 y 47.979, respectivamente.

Motivo: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Laboral) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 15 de Octubre de 1997, formulada por la ciudadana EDDY THAIS TORRES GUTIÉRREZ, asistido por el Abogado JORGE RAFAEL TORRES GUTIÉRREZ, en contra del MOTEL TURISTICO DALLAS, C.A., en la persona de su Presidente y Representante legal ciudadano JOSE JORGE DOS SANTOS RODRÍGUEZ, ya identificados, por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el Tribunal





por auto de fecha 20 de Octubre de 1997, la admitió, ordenando la citación de la demandada.
En fecha 21 de Enero de 1998, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Citación sin firmar, correspondiente a la parte demandada.
En fecha 22 de Enero de 1998, la ciudadana EDDY THAIS TORRES GUTIERREZ, en su carácter de demandante, asistida por el Abogado JORGE TORRES GUTIÉRREZ, solicita la fijación de la demandada por carteles. En fecha 26 de Enero de 1998, el Tribunal acuerda lo solicitado, librando el cartel respectivo.
En fecha 30 de Enero de 1998, el Alguacil de este Tribunal, da cuenta al ciudadano Juez, que procedió a fijar el Cartel de Citación correspondiente a la parte demandada.
En fecha 16 de Febrero de 1998, la ciudadana EDDY THAIS TORRES GUTIÉRREZ, parte demandante, asistida por el Abogado JORGE R. TORRES. G., solicita se le nombre Defensor de oficio a la empresa demandada.
En fecha 17 de Febrero de 1998, los ciudadanos JORGE MANUEL DOS SANTOS SOARES y SERGIO FERNANDO DA SILVA FURTADO, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.880.782 y 11.080.511, respectivamente, con el carácter de Director Gerente y Director Administrativo, en su mismo orden, asistidos por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, se dan por citado en la causa, así mismo confieren Poder Apud Acta a los Abogados JOEL A. RIVERO y JOEL A. RIVERO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.428 y 47.979, respectivamente.
En fecha 22 de Octubre de 2003, el Apoderado de la parte demandada, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, promovió cuestiones previas.
En fecha 25 de Febrero de 1998, la ciudadana EDDY THAIS TORRES G., parte actora, confiere otorga Poder especial al Abogado JORGE R. TORRES G.
En fecha 27 de Febrero de 1998, el Tribunal dicta sentencia, declarando Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por l parte demandada.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por la ciudadana EDDY THAIS TORRES GUTIÉRREZ, en contra de la empresa MOTEL






TURISTICO DALLAS, C.A., en la persona de su Presidente y Representante legal ciudadano JOSE JORGE DOS SANTOS RODRÍGUEZ, por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, siendo la última actuación procesal la sentencia dictada en fecha 27-02-98, por este Tribunal que ríela a los folios Sesenta y Tres (63) al Sesenta y Cinco (65); por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 1.146-97, y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese al demandante mediante boleta. Así se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. A 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria,

Abg. MARÍA C. ALONSO







Publicada en su fecha, siendo las: 2:00 p.m.- Conste.-

(Scria.)































AMSR/celia.-