REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 196 de Independencia y 147 de Federación

Araure, 18 de Julio de 2.006

EXPEDIENTE N°. 846-97.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: ANTONIO COROMOTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.127.429, en su condición de presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano y Extraurbano de pasajeros Portuguesa R.L..
Abogados Apoderados Judiciales de la parte demandante: JUAN ERNESTO RODON y VERONICA BEATRIZ CASTRO OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.292 y 61.773.
Parte demandada: NERIO JOSE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.525.524, domiciliado en la Urbanización Baraure I, Vereda 9, Sector 01, N° 22, Araure, Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se inició el presente procedimiento por demanda formulada con sus respectivos anexos, en fecha 28 de enero de 1.997, por el ciudadano ANTONIO COROMOTO GARCIA, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano y Extraurbano de Pasajeros Portuguesa R.L., asistido por los Abogados JUAN ERNESTO RONDON y VERONICA BEATRIZ CASTRO OSORIO, en contra del ciudadano NERIO JOSE GRANADO; todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (v.i.).
En fecha 28 de enero de 1997, el Tribunal admite la demanda, decretándose la intimación del demandado, y se acordó Medida de Embargo Preventivo. (folio 8)






En fecha 05 de febrero de 1997, el Abogado JOSE ERNESTO RONDON, en su carácter de Apoderado Actor, solicita el traslado del Tribunal Ejecutor, a los fines de practicar la Medida.
En fecha 06 de febrero de 1.997, el ciudadano NERIO JOSE GRANADO RIVERO, titular de la cédula de identidad N°. 3.525.524, parte demandada, asistido por el Abogado MARLUIN CECILIO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.731, se dio por intimado en la presente causa. (f 11)
En la misma fecha, la Abogada VERONICA BEATRIZ CASTRO OSORIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicita la acumulación de las causas números 843-97 y 846-97, que cursan por ante este Tribunal.
En fecha 12 de febrero de 1997, el ciudadano NERIO JOSE GRANADO RIVERO, parte demandada, asistido por el Abogado MARLUIN CECILIO TOVAR RODRIGUEZ, se opone formalmente al decreto intimatorio, y manifiesta quedar citado para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 12 de febrero de 1997, el Abogado JUAN ERNESTO RONDÓN, en su carácter de Apoderado Actor, desiste de la solicitud de acumulación de causas formulaba el día 06/02/1997.
La parte demandada, ciudadano NERIO JOSE GRANADO RIVERO, asistido por el Abogado MARLUIN CECILIO TOVAR RODRIGUEZ, en fecha 10 de marzo de 1997, mediante escrito constante de seis folios útiles dio contestación a la demanda. (f 15 al 20)
En fecha 18 de marzo de 1997, el Abogado JUAN ERNESTO RONDON, en su carácter de Apoderado Actor, mediante escrito promueve pruebas. (f 21)
En fecha 21 de marzo de 1997, el ciudadano NERIO JOSE GRANADO RIVERO, parte demandada, asistido por el Abogado MARLUIN CECILIO TOVAR RODRIGUEZ, mediante escrito constante de dos folios útiles promueve pruebas. (f 22 y 23)
El Tribunal, en fecha 31 de marzo de 1997, admite las pruebas presentadas por las partes, y fija ña prueba de cotejo promovida por la parte actora.
En fecha, 03 de abril de 1997, la Abogada VERONICA BEATRIZ CASTRO OSORIO, en su carácter de Apoderada Actora, presenta aceptación del ciudadano JOAQUIN CORDERO, como perito para la practica de la prueba de cotejo. (f 24 y 25)
En fecha 03 de abril de 1997, el ciudadano NERIO JOSE GRANADO RIVERO, parte demandada, asistido por el Abogado MARLUIN CECILIO TOVAR RODRIGUEZ, mediante diligencia expone que la designación de peritos en la presente causa es extemporánea, y que el perito designado por la parte actora, no





reúne los requisitos necesarios, y solicita se designe como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS GONZALEZ, y que el mismo sea notificado de la presente designación a los fines de que acepte y preste juramento de Ley o su excusa al cargo recaído.
La parte demandada, asistida por el Abogado MARLUIN CECILIO TOVAR RODRIGUEZ, en fecha 10 de Abril de 1997, manifiesta su conformidad en la designación de un solo perito para la practica del Cotejo de Firmas.
En la misma fecha 10/04/97, el Tribunal mediante acuerda designar como único experto al ciudadano JOAQUIN CORDERO, para la practica del cotejo solicitado y acordado.
En fecha 11 de abril de 1997, el ciudadano JOAQUIN CORDERO, en su condición de experto designado, asistido por el Abogado JUAN ERNESTO RONDON, presto juramento de ley. (f 28)
En la misma fecha 11/04/97, el Abogado JUAN ERNESTO RONDON, en su carácter Apoderado actor, solicitó una prorroga del lapso de evacuación de pruebas a quince (15) días de despacho. Y el Tribunal por auto de fecha, acordó lo solicitado.
En fecha 14 de abril de 1997, el ciudadano JOAQUIN CORDERO, en su condición de experto designado, asistido por el Abogado JUAN ERNESTO RONDON, expone que en fecha 16/04/97, a las 9 a.m., se dará comienzo a las diligencias de que se trata la prueba.
En fecha 23 de abril de 1997, el ciudadano JOAQUIN CORDERO, en su condición de experto designado, consigna informe técnico pericial, constante de cinco folios útiles. Y Tribunal por auto de la misma fecha, acuerda su agregación en autos. (f 31 al 35)
En fecha 14 de mayo de 1999, el Tribunal dictó sentencia reponiendo la causa, al estado de otorgamiento del poder Apud Acta, acordando notificar a las partes por cuanto la decisión fue dictada fuera de lapso. (f 36 al 39)
En fecha 23 de abril de 1999, se recibió oficio N°. 140-99, de fecha 24/02/1999, emanado del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, solicitando información sobre la existencia de los expedientes N°. 843 y 846.
En fecha 24 de mayo de 1999, se recibió oficio N°. 390, de fecha 24/05/1999, emanado del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, ratificando el contenido del oficio N°. 140-99, de fecha 24/02/1999.
El Tribunal, en fecha 09 de junio de 1999, visto los oficios recibidos acuerda




dar la información mediante oficio al Juzgado solicitante, librándose oficio N°. 333-A-99.
En fecha 16 de septiembre de 1999, el Abogado JUAN ERNESTO RONDON, en su carácter de Apoderado Actor, se da por notificado, y solicita la notificación de la otra parte. (f 43 vto.)
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio iniciado en fecha 28 de enero de 1997, por el ciudadano ANTONIO COROMOTO GARCIA, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano y Extraurbano de Pasajeros Portuguesa R.L., asistido por los Abogados JUAN ERNESTO RONDON y VERONICA BEATRIZ CASTRO OSORIO, en contra del ciudadano NERIO JOSE GRANADO; todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (v.i.); ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación procesal en fecha 16 de septiembre de 1999, la cual riela al folio cuarenta y tres (43) vuelto, del presente expediente signado con el N°. 846-97; motivo por el cual, considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado con el N°. 846-97, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.



Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 28/01/1997. Y Así Se Establece.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso de apelación. Líbrese boleta.
Por cuanto la parte demandante tiene domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal, acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase exhorto con oficio anexándole la respectiva boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este
Tribunal en Araure, a los dieciocho días del mes de julio de Dos Mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria,

Abg. MARIA C. ALONSO


En la misma fecha 18/07/2006, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria)



Exp. N°. 846-97.-
ASR/jc