REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZCADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de Julio de 2006
196° y 147°

Expediente N° 1.936-99.

Parte demandante: MERLIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.445.448.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.998, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.70.808.
Parte demandada: EMPRESA MOLINOS NACIONALES (MONACA, ARAURE), originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 30, Tomo 16-A, en fecha 25/05/1956, posteriormente por cambio de domicilio a Puerto Cabello, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N°. 35, tomo 8-C, en fecha 01/09/1975, y por refundición de su Documento Constitutivo - Estatuario, en el Registro Mercantil tercero de la misma Circunscripción, en fecha 07/01/1988, bajo el N°. 31, tomo 12-A .
Apoderado de la parte demandada: Abogado ERNESTO BISCARDI, titular de la cédula de identidad N°. 3.866.708, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 30.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.995.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGAMIENTO POR TRANSACCION

Se inició el presente juicio en fecha 22 de febrero de 1999, mediante demanda presentada por ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa por el ciudadano MERLIN GUTIERREZ, asistido por el Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, en contra de la empresa MOLINOS NACIONALES, (MONACA, ARAURE), todos identificados anteriormente, por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 25 de febrero de 1999, el Juzgado de Parroquia del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, le da entrada a la demanda, librando boleta de citación a la parte demandada. (f 7)
En fecha 02 de marzo de 1999, la parte demandante ciudadano MERLIN ANTONIO GUTIERREZ, le confiere Poder Apud Acta al Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 11.540.998, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 70.808. (f8)
En la misma fecha 02/03/99, el Apoderado Actor Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, solicita se exhorte al Juzgado del Municipio Araure, a los fines de citar a la parte demandada. Y el Tribunal, por auto de fecha 19 de marzo de 1999, acuerda Declinar la competencia al Juzgado del Municipio Araure, remitiéndole el expediente original mediante oficio N°. 22-5-05-031(198), de fecha 26/03/99. (f 10 y 13). Siendo recibido el expediente en el Juzgado del Municipio Araure, en fecha 05 de abril de 1999.
El Juzgado del Municipio Araure, en fecha 07 de abril de 1999, admite la demanda y acuerda la citación de la parte demandada Empresa MOLINOS NACIONALES, (MONACA, ARAURE). (f 14)
El Alguacil del Tribunal, en fecha 26 de abril de 1999, consigna boleta sin firmar correspondiente a la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 1999, el Apoderado Actor Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, solicita la citación por cartel- Y el Tribunal por auto de fecha 04 de mayo de 1999, acuerda lo solicitado, librando el cartel respectivo.
El Alguacil, en fecha 14 de mayo de 1999, expone que procedió a fijar el respectivo cartel de citación correspondiente a la Empresa MONACA ARAURE, en la puerta de la empresa y otro en la cartelera del Tribunal. (f 27)
En fecha 25 de mayo de 1999, el Apoderado Actor, solicita se designe defensor judicial para la parte demandada. Y el Tribunal en fecha 31 de mayo de 1999, acuerda lo solicitado, y designa como Defensor Ad Litem al Abogado ERNESTO BISCARDI, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 08 de junio de 1999, el Abogado ERNESTO BISCARDI, titular de la cédula de identidad N°. 3.866.708, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 30.044, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MOLINOS NACIONALES C.A., (MONACA), se da por citado en la presente demanda. ( f 31)
En fecha 14 de junio de 1999, el Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa MOLINOS NACIONLES C.A., (MONACA), presenta escrito de contestación de la demanda, constante de seis folios útiles (f 34 al 39)
En fecha 18 de junio de 1999, el Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa MOLINOS NACIONLES C.A., (MONACA), presenta escrito de promoción de pruebas. (f 40 al 62)
En la misma fecha 18/06/99, la parte actora, presenta escrito de promoción de pruebas. (f 63 al 83)
El Tribunal, por auto de fecha 09 de julio de 1999, admite las pruebas presentadas por ambas partes.
En fecha 23 de febrero de 2000, el Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano MERLIN GUTIERREZ. (f 86 al 94)
En fecha 09 de marzo de 2000, el Alguacil consigna boleta de notificación sin firmar correspondiente a la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2000, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, se da por notificado de la sentencia, y solicita copias simples. (f 97)
En fecha 22 de marzo de 2000, el Apoderado Actor, Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, se da por notificado de la sentencia.
En fecha 27 de marzo de 2000, el Apoderado de la parte demandada, Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, apela de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 23/02/2000.
El Tribunal, en fecha 30 de marzo de 2000, oye en ambos efectos la apelación interpuesta, y remite mediante oficio N°. 156-00 el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 14 de abril de 2000, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada al expediente, y fija lapso para promover y evacuar pruebas. (f 102)
En fecha 04 de mayo de 2000, el Tribunal fijó acto de informes. (f 103)
En fecha 05 de junio de 2000, el Apoderado Actor, Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, presenta escrito de informes constante de tres folios útiles (f 105 al 107)
En fecha 05 de junio de 2000, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, presenta escrito de informes constante de cuatro folios útiles. (f 108 al 111)
En fecha 06 de junio de 2000, el Tribunal fijó lapso para que las partes presenten observaciones.
En fecha 16 de junio de 2000, el Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, en su carácter de Apoderado Actor, presenta escrito de observaciones, constante de dos folios útiles. (f 113 al 114)
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de junio de 2000, fija lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2000, el Tribunal difiere la sentencia por un lapso de quince días de despacho siguientes a la fecha del auto.
En fecha 27 de octubre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia declarando Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 27/03/2000, por el Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure, en fecha 23/02/2000. (f 117 al 123)
En fecha 21 de noviembre de 2000, el Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, en su carácter de Apoderado Actor, le confiere Poder Apud Acta al Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, titular de la cédula de identidad N°. 11.851.326, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.945. (f 124)
En fecha 11 de enero de 2001, el Apoderado Judicial de la parte demandada MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, y por la otra parte, el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON, en su carácter de Apoderado de la parte actora, ciudadano MERLIN GUTIERREZ, celebraron una transacción bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: La demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de Bolívares Un millón sesenta y seis mil trescientos noventa y cuatro con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.066.394,78), por concepto de Preaviso Indemnizatorio, Antigüedad, Intereses por Antigüedad, Indemnización de Antigüedad y Vacaciones Fraccionadas. SEGUNDO: Ambas partes convienen que la cantidad a que se contrae la cláusula anterior será entregado al Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON, en su carácter de Apoderado del demandante MERLIN GUTIERREZ, en cheques N° 00249010 y 27114969, respectivamente, ambos contra el Banco de Venezuela, a favor del demandante. TERCERO: La parte actora declara en este mismo acto en nombre de su representada que renuncia a la experticia complementaria ordenada por este Tribunal ya que dicha experticia es una suma irrisoria y la parte actora le está cancelando la mayor suma ordenada por este Tribunal, es por lo que, nada adeuda la demandada por este, ni por ningún otro concepto laboral y desiste del procedimiento como la acción tanto en los hechos como del derecho, por estar conformes con que se esta pagando en este acto la demandada, y recibe en el mismo acto en nombre de su representado los cheques identificados anteriormente. CUARTO: en virtud de esta transacción ambas parte dan por terminada la presente causa y piden al Tribunal de por consumado el acto, impartiéndole su aprobación y consecuencialmente archive el expediente. (f 125)
En fecha 15 de enero de 2001, el Tribunal vista la transacción celebrada, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal A quo, a los fines de provea lo conducente, remitiendo mediante oficio N°. 589/2001, constante de ciento veintisiete folios útiles. (f 126 y 127). Siendo recibido en este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 18/01/2001.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y, vista, así mismo, la transacción suscrita por las partes, ya plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa MOLINOS NACIONALES C.A., (MONACA), y por el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MERLIN GUTIERREZ; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En virtud de lo anterior, y visto el desistimiento de la acción tanto en los hechos como del derecho de la parte actora, este Tribunal da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 1.936-99, ordenándose el archivo del expediente y su remisión mediante oficio a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua; désele salida y háganse las anotaciones correspondientes. Y Así Se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
No hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Veintiún días del mes de Julio de Dos Mil Seis, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C. ALONSO

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
(Scria.)
Exp. N°. 1.936-99-
ASR/jc