REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 25 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP. Nº 2.822-01.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: TRANSPORTE FAMORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25-04-97, bajo el N° 67, Tomo 100-A-Pro., según mandato otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 17-09-2002, bajo el N° 31, Tomo 66 de los libros de autenticaciones, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS MORA, en su condición de Director Gerente, titular de la Cédula de Identidad N° 10.889.034.
Apoderada Judicial Actora: Abg. MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.459.
Parte demandada: GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.608.287, de este domicilio.
Motivo: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION DE LA SETENCIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Perención de la Instancia.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2002, por el ciudadano JUAN CARLOS MORA, en su condición de Director - Gerente y representante legal de la empresa TRANSPORTE FAMORA, C.A., asistido por la Abogada MIRTHA THARIFE DE MORA, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, en contra del ciudadano GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS, todos ya identificados, por
RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION de la sentencia, y el Tribunal por auto de fecha 11 de Octubre de 2002, la admitió, ordenando la citación del demandado.
En fecha 21 de Octubre de 2002, el Abogado ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.452, solicita copia simple de todo el expediente.
En fecha 29 de Octubre de 2003, el Alguacil, consigna Boleta de Citación debidamente firmada, correspondiente al ciudadano GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS.
En fecha 26 de Noviembre de 2002, el ciudadano GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS, asistido por los Abogados ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO y LUIS ARMANDO PEÑALOZA, solicita copia certificada de los folios 126 al 131 del expediente; en la misma fecha el Tribunal lo acuerda.
En la misma fecha 26 de Noviembre de 2002, el ciudadano GETULIO RAMON RIVAS ESPINAL, asistidos por los Abogados ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO y LUIS ARMANDO PEÑALOZA, mediante escrito oponen la Cuestión Previa, prevista en el Ordinal 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Noviembre de 2002, el ciudadano JUAN CARLOS MORA, Director-Gerente de la empresa TRANSPORTE FAMORA, C.A., asistido por la Abogada MIRTHA THARIFE DE MORA, Apoderada de la demandante, solicita se practique por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde el 21 de Octubre hasta el 26 de Noviembre de 2002, ambas fechas inclusive. Así mismo niega, rechaza y contradice el escrito de oposición de la cuestión previa formulado por la parte demandada, así como también solicita se ordene el lapso probatorio.
En fecha 02 de Diciembre de 2002, el Tribunal acordó y ordenó el computo solicitado.
En fecha 13 de Diciembre de 2002, el ciudadano FABIAN MORA ALFONSO, con el carácter de Director- Gerente de la empresa TRANSPORTE FAMORA, C.A, asistido por la Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de Diciembre de 2002, el ciudadano GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS, asistidos por los Abogados ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO y LUIS ARMANDO PEÑALOZA LARA, presentó escrito de pruebas.
El Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2002, dicta sentencia, declarando Sin Lugar la cuestión previa opuesta del ordinal 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el recurso extraordinario de invalidación interpuesto por la empresa TRANSPORTE FAMORA, CA., en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22-02-2002; condenando en costas a la contraparte GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS, por resultar totalmente vencido
En fecha 10 de Enero de 2003, el ciudadano GETULIO RAMON RIVAS ESPINAL, asistido por los ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO y LUIS ARMANDO PEÑALOZA LARA, mediante escrito dio contestación a la demanda.
En fecha 05 de Febrero de 2003, el ciudadano GETULIO RAMON RIVAS ESPINAL, asistido por los ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO y LUIS ARMANDO PEÑALOZA LARA, mediante escrito promovió pruebas. En fecha 17 de Febrero de 2003, el Tribunal las admitió.
En fecha 01 de Abril de 2003, el ciudadano FABIAN MORA ALFONSO, con el carácter de Director- Gerente de la empresa TRANSPORTE FAMORA, C.A, asistido por la Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, presentó escrito de pruebas.
El Tribunal en fecha 03 de Abril de 2003, fijó un laso de quince (15) días para que las partes presenten informes.
En fecha 29 de Abril de 2003, la Apoderada actora, Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, presentó informes.
En fecha 30 de Junio de 2003, el Tribunal, acuerda diferir el acto para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos, siguientes a la fecha del auto.
En fecha 02 de Septiembre de 2003, el Juez Suplente Especial, Abogado LESTER CORDIDO PEÑA, se avoca al conocimiento de la causa, y ordena notificar a las partes mediante boletas.
En fecha 16 de Septiembre de 2003, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por los abogados ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO y LUIS ARMANDO PEÑALOZA LARA, con el carácter de asistentes de la parte demandada.
En fecha 13 de Noviembre de 2003, la Juez, Abogada ANGELA M. SOSA RUIZ, se avoca al conocimiento de la causa, ordenado notificar a las partes mediante boletas, y acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Charallave de la Circunscripción del Estado Miranda, por cuanto la parte demandante se encuentra domiciliada en esa jurisdicción.
En fecha 03 de Diciembre de 2003, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS.
En fecha 29 de Enero de 2004, el ciudadano JUAN CARLOS MORA AFONSO, en su carácter de Director Suplente de TRANSPORTE FAMORA, C.A., asistido por la Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, se da por notificado a los efectos de la reanudación del curso de la causa.
En fecha 10 de Junio de 2004, El Tribunal, dicta sentencia: Primero: Declara Sin Lugar el fraude procesal denunciado en fecha 10-01-2003 y 05-02-2003, por el ciudadano GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS en contra de TRANSPORTE FAMORA, C.A.- Segundo: Declara Con Lugar, la Invalidación de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22-02-2002.- Tercero: Repone la causa al estado de interponerse nuevamente la demanda por Daños Materiales.- Cuarto: No se pronunció en costas, dado el carácter y naturaleza de la decisión. Se ordenó notificar a las partes mediante boletas. En la misma fecha acuerda comisionar al Juzgado del Municipio San Cristóbal Rojas del Estado Miranda los fines de que practique la notificación de la demandante por cuanto se encuentra domiciliada en esa jurisdicción.
En fecha 15 de Junio de 2004, el Alguacil, mediante diligencia da cuenta a la ciudadana Juez, que se trasladó a practicar la notificación del ciudadano GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS, siendo imposible localizarlo.
En fecha 18 de Junio de 2004, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS.
En fecha 29 de Junio de 2004, el ciudadano JUAN CARLOS MORA AFONSO, en su carácter de Director Suplente de TRANSPORTE FAMORA, C.A., asistido por la Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, se da por notificado de la sentencia recaída a los efectos de la reanudación del curso de la causa. En la misma fecha, la Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, apoderada actora solicita copia simple de la sentencia definitiva dictada en fecha 10-06-2004.
En fecha 06 de Agosto de 2004, se recibió la comisión conferida al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debidamente cumplida. En fecha 09 de Agosto de 2004, el Tribunal acuerda su agregación a los autos respectivos.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”
Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por el ciudadano JUAN CARLOS MORA, en su condición de Director - Gerente y representante legal de la empresa TRANSPORTE FAMORA, C.A., en contra del ciudadano GETULIO RAMON ESPINAL RIVAS, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes; siendo la última actuación procesal el auto dictado en fecha 09-08-2004, por este Tribunal que ríela al folio Doscientos Cuarenta y Seis (246); por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.822-01, y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese a las partes mediante boletas. Así se Establece.
Por cuanto la parte actora tiene su domicilio procesal en jurisdicción, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, éste Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave. Remítase exhorto con oficio anexándole la respectiva boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinticinco días del mes de Julio de Dos Mil Seis. A 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las: 3:00 p.m.- Conste.-
(Scria.)
AMSR/edlr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 11 de Mayo de 2005. -
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: JOSE SALGUERO y/o su Apoderado Apud-Acta, Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, parte demandante en la Causa signada con el N° 3.397-03, que este Tribunal en fecha: 11-05-05 dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: JOSE SALGUERO. Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA MEDERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA) Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
El Notificado:
Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________
En_____________________________________________________________
Exp. N° 3.397-03
AMS/celia.-