REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



OSPINO, 10 de Julio de 2.006.
196 y 147º

Expediente Nº194-1998


DEMANDANTE: ABG. ROGER LUZARDO PARRA
C.I. Nº V-3.033.007.


DEMANDADO: AGROPECUARIA SERAL C.A,
REPRESENTADA POR EL CIUDADANO
CARLOS LARES TORRES, Venezolano,
C.I.Nº V-5.193.874
APODERADOS JUDICIAL
DE LA DEMANDADA ABGS. MANUEL RUIZ CORDERO,
GUILLERMO LEON PAEZ Y
HERNAN CHAVES CHAVES.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA
INTIMATORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


ABG. LESTER CORDIDO PEÑA. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 10-06-1998, el Abg. Roger Luzardo Parra, Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.033.007, en su carácter de tenedor legitimo de un cheque emitido en fecha 12-12-1997, a su favor por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.986.094,oo), perteneciente a la Agropecuaria Seral C.A, empresa Mercantil debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, representada por su Director ciudadano CARLOS LARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.193.874.-

En fecha 16 de Junio de 1998 se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la Agropecuaria Seral C.A, en la persona del ciudadano CARLOS LARES TORRES, al igual se Decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada y se libro oficio al Registrador Subalterno de este Municipio Ospino.
En fecha 21 de Enero de 1999, este tribunal DECLARO SIN LUGAR la demanda, por lo que en fecha 04-02-1999, el Abg. ROGER LUZARDO PARRA, parte demandante, Apeló de la sentencia dictada. El tribunal en fecha 12-02-1999, a los fines de oír la apelación interpuesta remite el expediente al juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El 02-07-1999, el Juzgado con Asociados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, DECLARO CON LUGAR LA APELACIÓN formulada por la actora, y REVOCO LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL, y se CONDENÓ A LA DEMANDADA al pago de la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, valor del Cheque cuyo pago fue objeto de la demanda.

En fecha 02-04-2002, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora, y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de este Circuito y Circunscripción Judicial; Declarando Sin Lugar la demanda de Amparo interpuesta por la Agropecuaria Seral C.A, contra la decisión dictada.

En fecha 03-07-2006, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos, el Abg. ROGER LUZARDO PARRA, parte actora y el ABG. HERNAN JOSE CHAVES CHAVES, apoderado Judicial de la parte Demandada AGROPECUARIA SERAL C.A; la parte actora para darle Cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en esta causa, recibe conforme del representante de la demandada en este acto, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 6.481.922,oo) suma de la cantidad original que consta en el libelo, más los honorarios profesionales; por lo que la Sociedad Mercantil en razón de este pago queda libre de cualquier otra obligación derivada de esta causa, en vista de la transacción celebrada solicitaron al tribunal se sirva Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino, para que se levante la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la misma.
En fecha 03-07-06 El Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
Este Juzgado observa que dicha transacción fue celebrada entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base de un pago que es materia licita y la parte actora tenia demostrado en autos la facultad de celebrar dicha Transacción.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes: ROGER LUZARDO PARRA, parte actora y el ABG. HERNAN JOSE CHAVES CHAVES, apoderado Judicial de la parte Demandada AGROPECUARIA SERAL C.A, en fecha 03-07-2006, de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente líbrese Oficio al registro Inmobiliario de este Municipio Ospino, a los fines de levantar la Medida Preventiva de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 16-06-1998, sobre el inmueble propiedad de la demandada AGROPECUARIA SERAL C.A. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.



Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.

Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 10 de Julio de 2.006. AÑOS: 196º y 147º.-
El Juez Suplente Especial,


ABG. Lester Cordido Peña.


EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA.

EXP Nº 194-1998.

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 2:50 PM. Conste.-



Abg Erasmo– secretario



LCP.odo.-