REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 10 de Julio de 2006.
196° y 147°.

Expediente N° 455-2004


DEMANDANTE: MARIA MODESTA JACOB
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-9.404.574.

DEMANDADO: OLINTO ANTONIO RIVERO, Venezolano
mayor de edad, de este domicilio, titular de la
Cédula de Identidad Nº V- 9.044.076

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

ABG. LESTER CORDIDO PEÑA. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante actuaciones recibidas de la Fiscalía Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quién consignó solicitud de la Ciudadana MARIA MODESTA JACOB, Venezolana, mayor de edad, domestica, domiciliada en el Barrio Curazao, Calle Carlos Alberto Pelayo, Casa N° 2, Ospino, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.574, con el fin de solicitar a beneficio del menor LUIS FERNANDO RIVERO JACOB, el AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA. Por parte del padre de sus hijos ciudadano OLINTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.044.076, domiciliado en el Barrio Sabana Verde, Calle Urdaneta, Casa S/N°, de Ospino Estado Portuguesa, que se desempeña como Soldador en Desarrollo Donatelo C.A. con una remuneración mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Por lo que este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2004, sentencia firme DECLARO CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la que se declaro que el padre ciudadano: OLINTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, esta obligado a suministrarle a su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES; así mismo coadyuvara con los gastos de calzado, vestuario, medicinas, utiles escolares, se estableció el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sea modificado los elementos que dicha norma prevee para la Fijación de la Obligación Alimentaria.
En fecha 19-05-2006 la ciudadana MARIA MODESTA JACOB, mediante denuncia en forma oral ante este Tribunal, solicitó se cite al ciudadano OLINTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, por Incumplimiento a la Obligación Alimentaría a favor de su menor hijo, manifestó que dicho ciudadano desde el mes de noviembre del 2005 no le ha depositado más, aunque en el mes de Marzo de este año le dio CIEN MIL BOLIVARES, después le dio CUARENTA MIL BOLIVARES MÁS, LO QUE DA UN TOTAL DE CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES y anexó copia de la libreta de ahorro aperturada para tal fin. Y por cuanto el respectivo expediente se encontraba en el Archivo judicial Acarigua se acordó la solicitud del mismo. Por reingresado dicho expediente en fecha 06-06-2006, se acordó agregar dichas actuaciones y se libró la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA MODESTA JACOB, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 08-06-2006, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano: OLINTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ.
El 13-06-2006, siendo el día fijado para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, se declaro desierto el mismo por la no-comparecencia del ciudadano OLINTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, demandado en la presente causa.-
En fecha 03-07-2006, el Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa.

Hecha la narrativa en los terminos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia sobre lo alegado y probado en autos y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión.


El objeto de la pretensión, es planteado en los siguientes términos:

La pretensión de la demandante (actora) se circunscribe a que el ciudadano: OLINTO ANTONIO RIVERO, cumpla con la obligación alimentaria a favor de su menor hijo: LUIS FERNANDO RIVERO JACOB.
Así las cosas, establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaría es un efecto de la filiación
legal o judicialmente establecida, que corresponde al
padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan-
alcanzado la mayoridad….”

En el presente caso la filiación entre el demandado OLINTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, y su hijo: LUIS FERNANDO RIVERO JACOB, esta legalmente establecido con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, los cuales se aprecian plenamente por ser un documento publico.-

Igualmente establece el encabezamiento el artículo 369 eiusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”


ANALISIS PROBATORIO


Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, así como no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano OLINTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, a consignar el monto correspondiente a 07 Mensualidades atrasadas, contados a partir del mes de Diciembre del año 2005 hasta el mes de Junio del presente año, que sumados corresponden a CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,oo), menos los CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) que la madre manifiesta que le dio a su menor hijo, da un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo), por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más el 1% de cada mes, que son DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.600,oo), que dan un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 299.600,oo), más los que se sigan generando y Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARIA MODESTA JACOB, actuando en representación de sus menor hijo: LUIS FERNANDO RIVERO JACOB, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano OLINTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, antes identificado a pagar por concepto de IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, el monto correspondiente a 07 Mensualidades atrasadas, contados a partir del mes de Diciembre del año 2005 hasta el mes de Junio del presente año, que sumados corresponden a CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,oo), menos los CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) que la madre manifiesta que le dio a su menor hijo, da un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo), por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más el 1% de cada mes, que son DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.600,oo), que dan un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 299.600,oo), más los que se sigan generando, los cuales deberá depositar a su menor hijo en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0058-45-0010022469, del Banco Banfoandes de Ospino Estado Portuguesa. En caso de que la Ejecución de la misma no pueda hacerse efectiva por no tener a disposición de este Tribunal conocimiento de algún lugar de trabajo del demandado, este Tribunal insta a la ciudadana MARIA MODESTA JACOB, Madre del menor informar a este Juzgado una vez tenga conocimiento del lugar de trabajo del ciudadano OLINTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, a fin de dictar las Medidas cautelares respectivas, a los fines de Ley. ASI SE DECIDE.
Por cuanto la sentencia salió fuera del lapso y de conformidad con lo indicado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil este tribunal mediante Boleta de Notificación acuerda notificar a las partes.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Diez días del mes Julio del (2.006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial


Abg. LESTER CORDIDO PEÑA.

El Secretario

Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:40 am. Conste.-

Erasmo– Secretario.-

EXP. Nº 455-2004
JRP.odo.-