JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 4929-2006
DEMANDANTE: ABG. JESÚS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.718, de este domicilio).
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°850.014 , de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(Vía intimatoria)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
El presente procedimiento se inicia por demanda interpuesta por el Abogado JESUS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.718 por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 850.014 , de este domicilio.
Manifiesta la parte actora “ soy beneficiario y tenedor de una (1) letra de cambio emitida en Acarigua el día 15 de Septiembre de 2005, con
fecha de vencimiento el día 15 de Diciembre de 2005, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 850.014, con domicilio en la calle 25 N° 1-B del barrio Fe y Alegría de la ciudad de Acarigua…Ahora bién, ciudadano Juez inútiles e infructuosas como han resultado todas las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de la referida letra de cambio, sin que ello hubiere sido posible ocurro ante su competente autoridad, a fín de demandar como formalmente demando al ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, plenamente identificado, en su carácter de obligado principal del efecto de comercio representado por la letra de cambio descrita, la cual es fundamento de la presente acción, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.984.000,oo), especificadas así: PRIMERO: La cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) monto contenido en la letra de cambio demandada. SEGUNDO: La suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo ) por concepto de intereses moratorios calculados al 12% anual, desde la fecha de vencimiento de letra de cambio demandada, hasta la presente fecha.. TERCERO: La suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,oo) por derecho de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del total de la letra de cambio demandada. CUARTO: Los honorarios de Abogados calculados al 20% del monto demandado, sumando la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). QUINTO: El pago de intereses que se sigan venciendo desde el día de la admisión de esta demanda, hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio mencionada. SEXTO: El pago de costas y costos el presente juicio.
Admitida la demanda en fecha 11 de Abril de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada.
Al folio (12) Consta Boleta de Intimación, practicada al demandado, ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, firmada por el intimado, el día 21 de Abril de 2006.
En fecha 03 de Julio de 2006, comparecieron ante el Despacho de este Tribunal ambas partes y presentaron escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal se sirva oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa y ordene la entrega del vehículo clase rústico, tipo techo duro, uso particular, marca Toyota, modelo LAND CRUISER, AÑO 73, color gris, serial del motor F430807,Serial de carrocería FJ40146313, placa PAL-301, el cual se encuentra en el estacionamiento Municipal de Araure del Estado Portuguesa. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Se de por terminado el acto y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo preventivo practicado en fecha 28 de Junio de Dos Mil Seis por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Ordena la entrega del referido vehículo a la parte actora y libra oficio N° 282-2006 a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Julia Quero M.
La Secretaria Acc,
Gloria de Ruiz
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11: 00 A.M . Conste.
Scria Acc,.
Exp.4929
Yelitza
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