LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADO ACTOR:
DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES:
MOTIVO:
SENTENCIA:
1.823-04
DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A., inscrita por ante el Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 16-02-1.984, bajo el Nº 2896, folios 64 fte. al 68, Tomo XVIII de los libros de Comercio llevados Por ese Tribunal y en el Ministerio de Justicia, Resolución Nº 5, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33180 de fecha 08-03-1.985.
ANA CAROLINA PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.883, titular de la cédula de identidad Nº 15.517.443, de este domicilio.
ANA MERCEDES LINÁRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.402.410, de este domicilio.
MAIRA ALEJANDRA COLMENARES y CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.946 y 40.023, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.637 y 9.549.038, de este domicilio, respectivamente.
COBRO DE EMOLUMENTOS.
INTERLOCUTORIA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 27-06-2.006, la Abogada Ana Carolina Pardo, en su carácter de Apoderada Judicial de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A:, consigna escrito solicitando el Cobro de Emolumentos y Tasas en la cantidad de Dos Millones Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.223.675,00) en contra de la Ciudadana: Ana Mercedes Lináres. Folios 108 al 112.
En fecha 30-06-2.006, este Tribunal acuerda la notificación de las partes. Folio 113.
En fechas 03 y 06-07-2006, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de notificaciones debidamente firmadas por las partes. Folios 114 al 117.
En fecha 06-07-2.006, este Tribunal dicta auto dando por terminado el juicio principal, por cuanto la parte demandada acordó pagar a la actora el monto contenido en la sentencia dictada por el Juzgado accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Folio 118.
Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 13 de la Ley de Depósito Judicial establece:
Asimismo, el artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial, establece:
De la lectura de las normas legales anteriormente transcritas se deduce que la Depositaria Judicial, tiene el derecho a percibir los emolumentos y tasas establecidas y que a tal fin el representante de la depositaria debe presentar su cuenta en el expediente y la parte obligada a pagar deberá manifestar su conformidad con la cuenta o bien la objetará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.
Considera quien Juzga, que habiendo transcurrido el lapso legal al cual hace referencia la norma transcrita, y en virtud de que la persona o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito no comparecieron ante este Tribunal a hacer objeción a la misma, en consecuencia queda firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada la cuenta presentada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., contra la ciudadana Ana Mercedes Lináres, ya identificada, en la cantidad de Dos Millones Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.223.675,00) del bien mueble depositado, por medida preventiva de embargo practicada en fecha 13 de Julio de 2.004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda, sobre un vehículo de las siguientes características: clase: Camioneta, tipo: Pick Up, marca: Ford, modelo: F-150, placas: 007-PAC, color: Rojo con rayas blancas, serial de carrocería: AJF15B35526, serial motor: GL. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuenta presentada por la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., inscrita por ante el Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 16-02-1.984, bajo el Nº 2896, folios 64 fte. al 68, Tomo XVIII de los libros de Comercio llevados por ese Tribunal y en el Ministerio de Justicia, Resolución Nº 5, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33180 de fecha 08-03-1.985, correspondiente a la cuenta total de emolumentos y tasas del bien mueble depositado, por medida preventiva de embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda, sobre un vehículo de las siguientes características: clase: Camioneta, tipo: Pick Up, marca: Ford, modelo: F-150, placas: 007-PAC, color: Rojo con rayas blancas, serial de carrocería: AJF15B35526, serial motor: GL; en contra de la ciudadana Ana Mercedes Lináres, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.402.410, de este domicilio.
En consecuencia se ordena a la demandada pagar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ya identificada, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.223.675,00) por los conceptos y montos identificados en la cuenta presentada por dicha Depositaria Judicial.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiún días del mes de Julio de Dos Mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. Conste.
Strio.
Exp. 1.823-04
Lilia
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