Vista la solicitud formulada por el ciudadano: Mejias Segovia Amilkar Enrique, titular de la cédula de identidad N° 14.541.494, cursante al folio veintinueve (29), donde solicita se suspenda la medida de retención de sueldo que devenga su padre ciudadano Pablo Enrique Mejias Barazarte, por cuanto cumplió 25 años de edad, y ya culminó sus estudios como Técnico Superior Universitario, además de que su padre se encuentra enfermo y actualmente está bajo su cuidado.
El Tribunal antes de decidir observa:
Tal como lo afirma el ciudadano: Amilkar Enrique Mejias Segovia, en su declaración donde señala que culminó sus estudios y para la presente fecha se evidencia que cumplió 25 años de edad, tal como consta de la partida de nacimiento cursante al folio 03 de la presente causa y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación Alimentaria se extingue:
“ por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento , o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación alimentaría puede extenderse hasta los venticinco años de edad, previa aprobación judicial…”
Y por cuanto el beneficiario no se encuentra dentro de la excepción que prevé la Ley, por cuanto cumplió los venticinco años y culminó sus estudios, inclusive esta socorriendo a su progenitor por encontrarse enfermo, se declara extinguida la presente Obligación Alimentaria. Y así se decide..