Visto como ha sido el presente expediente, donde se evidencia que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO parte demanda, falleció en fecha 07-02-2005 en la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, tal como se demuestra de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta en el presente expedienten al folio treinta y cuatro 34.
Ahora bien, según con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la obligación alimentaria se extingue:…”a” por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma. En el presente caso ha muerto el obligado, por tal razón debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.