REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: SILVIA DEL CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.404.711, de oficio peluquera, soltera, domiciliada en este Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 14.977, titular de la cédula de identidad numero 4.097.853

DEMANDADO: JOSE ANTONIO QUEVEDO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.726.824, domiciliado en la Avenida Antonio José de Sucre, frente al puesto policial de Boconoito y al lado de la peluquería Silvia, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO Y DEPOSITO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.

El presente procedimiento de solicitud de oferta de pago y deposito por cánones de Arrendamiento , se inicia en fecha 21 de Abril del año 2006, mediante escrito que fuera presentado ante este despacho, por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN TORREALBA, asistida en dicho acto por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 14.977, titular de la cédula de identidad numero 4.097.853, con domicilio en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.




Manifiesta la solicitante, que en el Mes de Noviembre del año 2004, celebro contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano JOSE ANTONIO QUEVEDO GUDIÑO, sobre un local comercial de su propiedad ubicado en la Población de Boconoito, en la avenida José Antonio Sucre, frente al puesto policial, que dicho contrato se celebro con un canon de arrendamiento de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo) y que a partir de Septiembre del año 2005 se aumento a la cantidad mensual de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000, oo) mensual, que ha venido cancelando todos los dias 15 de cada Mes.
Manifiesta la solicitante, que el día 15 de Abril del presente año, busco a su arrendador señor QUEVEDO, para cancelar el canon de arrendamiento que se vencía, que no pudo localizarlo, que el día lunes 17 lo localizo y ofreció el pago del mes vencido, que el le manifestó que no quería la plata, que lo que quería era su local. Que ante esta situación comparece ante este Tribunal para depositar a la orden del ciudadano JOSE ANTONIO QUEVEDO GUDIÑO, la suma de CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo) por el canon insoluto que comprende desde el día 15 de Marzo, al 15 de Abril del 2006 y pide sea notificado por el Tribunal para que haga el respectivo retiro de la suma depositada.

En fecha 24 de Abril del año 2006, es admitida dicha solicitud de oferta y deposito, de conformidad con el articulo 819 y 821 del Código de procedimiento Civil, en este mismo acto se acuerda el traslado y constitución del tribunal en la Avenida Antonio José de Sucre, frente al puesto policial de Boconoito, al lado de la peluquería Silvia, Municipio San Genaro de Boconoito, y se fijo las 10:00 de la mañana del tercer día de despacho, siguientes al día de admisión de la solicitud, a los fines de hacerle al mencionado ciudadano la oferta de deposito.

El día 27 de Abril, se dicta un auto por el Tribunal en el cual se señala que por cuanto existe un acto conciliatorio fijado para las diez de la mañana de ese día, en el expediente numero 385-06, se difiere el traslado del tribunal para la practica de la oferta de pago, para el día de despacho siguiente a las 12:00 del día.
El día 28 de Abril se dicta auto por el tribunal en el cual se deja constancia que siendo el día y hora fijados por el tribunal, se traslado y constituyo el tribunal en la Avenida Antonio José de Sucre, frente al Puesto Policial de Boconoito, y que no se realizo la oferta por cuanto el inmueble en el cual se iba a realizar la oferta de pago se encontraba cerrado, se toco la puerta y no apareció persona alguna, el tribunal acuerda regresar a su sede natural y se acuerdo fijar el día martes 2 de Mayo a las 10:00 de la mañana, para dicho acto.






En fecha 02 de Mayo del presente año, siendo las 10:00 de la mañana, se hace constar que comparece en forma voluntaria ante este Tribunal el ciudadano JOSE AGUSTIN QUEVEDO GUDIÑO, quien se identifico con la cédula de identidad numero 2.726.824, razón por lo cual el Tribunal a los fines de cumplir las formalidades del procedimiento de oferta y deposito, de conformidad con el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil procede de manera formal a notificar al identificado ciudadano, le hace del conocimiento de la solicitud de oferta de pago y deposito que cursa ante este tribunal signada con el numero 1008, en el cual la ciudadana SILVIA DEL CARMEN TORREALBA, presento escrito ante este tribunal, se le hizo del conocimiento de los detalles de dicha solicitud, y que la misma, deposito ante este tribunal con su solicitud la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo) correspondiente a una mensualidad que según lo manifestado por la oferente es desde el día 15 de Marzo al 15 de Abril del año 2006, que el tribunal le notifica de la citada oferta de pago. El ciudadano JOSE AGUSTIN QUEVEDO GUDIÑO; solicitara el derecho de palabra y concedido que se le fue expone: Que no acepta la oferta que se le hace en ese acto alegando al efecto que la misma no esta acorde con el monto del alquiler, y que las labores de trabajo de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN TORREALBA lo afectan en el sentido que el servicio de agua de su casa se lo consume y que esto le esta trayendo problemas desde hace seis meses.
El tribunal en este mismo acto en garantía de los derechos procesales del notificado, le recuerda que ha sido notificado de manera personal, se le informa que el tribunal procederá a hacer el deposito de la cantidad depositada, en cuenta bancaria que a tal efecto aperturara el Tribunal, y que posterior al deposito será citado para que exponga al tercer día siguiente a su citación, lo que a bien tenga en relación a la solicitud de oferta y deposito , se le entrego al notificado copia de la presente acta.
En fecha 05 de Mayo del año 2006, el tribunal ordena realizar el depósito de la cantidad ofrecida ante este Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena aperturar cuenta bancaria al efecto. En este mismo acto se ordeno librar boleta de citación al ciudadano JOSE AGUSTIN QUEVEDO GUDIÑO, para que de contestación a al solicitud de oferta y del deposito acordado por el Tribunal.
Al folio 13 cursa boleta de citación del ciudadano JOSE AGUSTIN QUEVEDO GUDIÑO, debidamente agregada a los autos.
En fecha 09 de Junio, siendo el día y hora fijado para la realización de la contestación a la solicitud de oferta de pago y deposito en la presente solicitud, se hace constar que no compareció al acto el ciudadano JOSE AGUSTIN QUEVEDO GUDIÑO.
Vencido como se encuentra en lapso probatorio en la presente solicitud de oferta de pago y depósito de cánones de arrendamiento, se entra en etapa de dictar la decisión definitiva de conformidad con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Establece el articulo 825 del Código de Procedimiento Civil “Expirado el termino de pruebas, el juez decidirá sobre la procedencia de le oferta y del deposito…”
Entre los alegatos de la parte oferente ciudadana SILVIA DEL CARMEN TORREALBA, se encuentran; Que existe un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano JOSE ANTONIO QUEVEDO GUDIÑO, sobre un local comercial propiedad de este ciudadano ubicado en la Avenida ANTONIO JOSE DE SUCRE frente a la Policía de Boconoito, que el canon e arrendamiento actual es de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo), que según la solicitante ha venido cancelando de manera religiosa, y que el ciudadano JOSE ANTONIO QUEVEDO GUDIÑO en fecha 17 de Abril del año 2006, manifestó a la oferente que no quería la plata que lo que quería era su local.
Esta ciudadana una vez hecha la solicitud consigna la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000, oo) y a la presente fecha ha consignado un total de BOLIVARES TRECIENTOS SESENTA MIL (Bs 360.000, oo) correspondiente a tres mensualidades.
Por su parte el ciudadano JOSE AGUSTIN QUEVEDO GUDIÑO, fue notificado personalmente en la sede de este tribunal de la solicitud de oferta que se hace ante este Tribunal por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN TORREALBA, y los motivos por ella alegados, todo de conformidad con el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil, este manifestó de manera expresa al tribunal que no acepta la oferta que se le hace en dicho acto porque la misma no esta acorde con el monto del alquiler, y que las labores de trabajo de la Arrendataria lo afectan en el sentido que el servicio de agua de su casa se lo consume y le esta trayendo problemas desde hace seis meses.
Ahora bien, el Acreedor de los cánones de arrendamiento fue debidamente citado al tribunal para que este manifestara lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de oferta y de depósito.
Cabe destacar que el ciudadano JOSE AGUSTIN QUEVEDO GUDIÑO, en el momento en que el Tribunal lo notifica de la Solicitud de oferta de Cánones de Arrendamiento este de manera tacita reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento con la ciudadana SILVIA DEL CARMEN TORREALBA, posteriormente es debidamente citado y no dio contestación a la solicitud de oferta y de deposito y no probó ni demostró nada que le favoreciera.
Ahora bien, al no comparecer al acto de contestación de la solicitud incurre en lo que la doctrina conoce como Confesión Ficta, y al respecto es bueno señalar lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil que señala “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…” , para que ello ocurra se requiere de la concurrencia de varias condiciones






1) Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda. En el caso de autos, se hace una solicitud de oferta de pago y deposito de cánones de arrendamiento, con fundamento en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2) Que la parte demandada haya sido legal y válidamente citada para la litis contestación. Consta de autos que el demandado fue citado legal y válidamente, con lo cual quedó cumplido el segundo de los requisitos enunciados. Así se decide.
3) Que le parte demandada no haya comparecido a dar contestación a la demanda; el obligado alimentario no compareció no dio contestación a la solicitud de oferta y deposito en el termino de ley, con lo cual se cumple otro de los requisitos de la ley como lo es la no comparecencia del demandado al acto de contestación de la demanda, con lo cual adoptó una conducta contumaz que es sancionada por la ley adjetiva.
4) Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados. Del expediente se observa que existe una falta absoluta de pruebas de la parte demandada, dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por la actora en su solicitud, en efecto, no consta en autos que la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado, haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cual queda cumplido el último de los requisitos antes señalados, y a pesar que la solicitante igualmente no demostró nada que le favoreciera , de autos se desprende que el ciudadano JOSE ANTONIO QUEVEDO GUDIÑO, reconoció de manera tacita la existencia de un contrato de arrendamiento con la ciudadana SILVIA DEL CARMEN TORREALBA cuando señala al folio 06 en su ultima línea, “ …porque la misma no esta acorde con el monto del alquiler…” y así se decide.
Por consiguiente, colige el Tribunal en sentido estricto, que el acreedor contumaz al no concurrir a la contestación de la solicitud de oferta y deposito y no probar nada que le favorezca, no puede salir favorecido en la controversia, pues la obligación permitida por la ley, consiste en probar algo que le favorezca, en consecuencia, se cumplen con todos los requisitos exigidos por la norma adjetiva, por lo que, en consecuencia, se declara procedente y validos la oferta y el deposito que por cánones de arrendamiento fuera formulada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN TORREALBA en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN QUEVEDO GUDIÑO. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Procedente y valida la solicitud de oferta de pago y depósito de Cánones de Arrendamiento formulada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN TORREALBA en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN QUEVEDO GUDIÑO, por lo cual queda libertado el deudor desde el día del depósito. Así se decide.





Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 11 días del mes de julio de dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro de J. Valero Paredes
La Secretaria

Maria A. Delgado de F.

En esta misma fecha, siendo las 3:20: de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria