En horas de Despacho del día de hoy Doce (12) de Julio de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyo en un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el No 11, ubicada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana F-02, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 03 de Julio de 2006, a objeto de practicar medida de Entrega Material de Inmueble, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 3.556/06, en juicio por Resolución de Contrato, sigue la ciudadana Rutmary Puerta Colmenarez, contra el ciudadano Álvaro Terán. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Así mismo manifiesto que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000, oo) por hora, es todo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial abogado en ejercicios Juan Alcides Caro, inscrito en el Inpreabogado N° 73.986, procede a notificar de su misión a la ciudadana Peralta Merairy, Venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No 11.545.023, hábil, quien manifestó ser esposa del demandado Álvaro Terán. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos, siendo las 10:30 AM se le concede el derecho de palabra al perito para realizare inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble quien expuso: “Dentro del inmueble se encuentra los siguientes bienes muebles, No 1.- Una Lavadora, marca DAEWOO, de 7 KG, color Beige, serie 70. No 2.- Una cocina, marca dixie, cuatro hornillas, horno y una bombona a gas pequeña. No 3.- Un estante color, negro con cuatro cestas, color blanco. No 4.- Una mesa de metal, color Azul, de dos entrepaños. No 5.- Un equipo de sonido, color negro, con cajón, color negro. No 6.- Una silla de extensión plegable de madera y tela color amarillo. No 7.- un juego de comedor tipo Pantry, con una mesa y seis sillas. No 8.- un cuadro de de pared con motivo de dos casas, una laguna con marco dorado. No 9.- Un espejo rectangular, con marco de madera marrón y anillos dorados. No 10.- Una cama de metal color amarillo con colchón matrimoniales. No 11.- Un escaparate, tipo cesta de cinta color azul y un espejo central, con ropa usada dentro del mismo. No 12 un portacesta con cuatro entrepaños y con ropa usada. No 13.- Un bolso de tela color azul. No 14.- Una silla de mimbre color rojo, No 15.- Una silla desarmada de tubo negro desarmada. No 16.- Una silla de mimbre color blanco y rosado. No 17 Un televisor, a color de 13 pulgadas, marca electrosonic, sin serial, funcionando. No 18.- Un equipo de sonido, marca eléctrica, con dos cornetas. Todos se encuentran en regular estado por ser usados, es todo. En este acto la funcionaria Mary Rodríguez en su condición de representante del Consejo de protección del Niño y del Adolescente se hizo presente en el sitio donde el Tribunal esta constituido quien expone:” Hago un llamado así como le manifiesto a la notificada ciudadana Peralta Sequera Merairy que mi presencia en este acto es para aplicar una medida de Protección “abrigo” en el caso de que no tenga donde trasladar a sus hijos para su resguardo y protección, es todo. Seguidamente expone la notificada Peralta Sequera Merairy, ya identificada quien expone:” manifiesto trasladarme en este acto con mi cinco hijos a casa de un familiar donde tendrán protección y abrigo junto conmigo, es todo. Seguidamente hizo presencia el ciudadano demandado en esta causa Álvaro Terán y esposo de la notificada y padre de los niños y adolescentes que se encontraban en el inmueble y expone:” Manifiesto al Tribunal trasladar a mi esposa con mis hijos así como los bienes muebles que aquí se encuentran a casa de un familiar para el resguardo y abrigo de los mismos, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano Álvaro Terán se procedió a u identificación por lo cual el Tribunal constató que efectivamente se trata del demandado en esta causa ya que así verbalmente lo dijo o expreso a este Tribunal y además manifestó no portar la cédula de identidad para este acto. Seguidamente el Tribunal deja constancia que todos los bienes aquí inventariados fueron retirados por el demandado Álvaro Terán y por su esposa y que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble, constituido por una vivienda distinguida con el No 11, ubicada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana F-02, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas al apoderado actor abogado Juan Alcides Caro ya identificad, quien expone:”Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y personas, es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 12:30 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos el demandado ciudadano Álvaro Terán quien se ausento del lugar.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado actor,
Abg. Juan Alcides Caro
La notificada;
Peralta Sequera Merairy
El Perito,
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La funcionaria de Consejo de Protección;}
Mary Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé
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