En horas de Despacho del día de hoy catorce (17) de Julio de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 9:30 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble situado en la avenida 42 entre calles 31 y 32 S/N de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Desalojo de Inmueble, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No.706/2006, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana Carmen Dolores Mendoza, contra el ciudadano Ali Pérez. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada Judicial abogada Azucena Gasperi Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61539, procede a notificar de su misión a la ciudadana garcía Rodríguez Miriam Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.370.368, quien manifestó ser esposa del demandado. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 AM la notificada manifestó estar consiente de la situación y expone: “Manifiesto al Tribunal que tengo un lugar donde trasladarme con mi familia y mis bienes, por lo que procederá al traslado en este acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada actora abogada en ejercicio Azucena Gasperi Seijas quien expone: Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes: N 1.- Un televisor a color, Marca LG, serial 409RM20503S, modelo RP-20CB 20ª, con control, marca LG, serial 210v00090H, desprovisto de la tapa protectora de las pilas. En este estado el perito en se encuentra funcionando y se avalúa por la cantidad en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). No 2.- Un equipo de sonido para cinco CD, marca Panasonic, serial DVEGC018740, modelo SA-AK66, con dos cornetas medianas, maraca Panasonic, color gris y negro, modelo SB-PS 704, serie TTIGA.028869, con control, marca panasonic. En este estado el perito expone: El Bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000, oo), es todo. En este estado el perito expone:”Los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000, oo), por encontrarse en buen estado de funcionamiento y conservación. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado ejecutivamente los bienes antes señalados y avaluados por el perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria judicial Portuguesa representada en este acto por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, anteriormente identificada quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes anteriormente identificados y así mismo solicito copia de la presente actuación, es todo. Seguidamente se procede a hacer la Entrega Material del Inmueble constituido por una casa de habitación situado en la avenida 42, entre calles 31 y 32 S/N (Callejón C) de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa desprovisto de bienes y de personas a la apoderada actora abogada Azucena Gasperi , anteriormente identificada quien expone:” Recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas e igualmente y por cuanto los bienes aquí embargados no cubren la totalidad de de lo demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. El tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:55 AM resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Notificada;
García Rodríguez Mirian Josefina.

La Apoderada Actora;
Abg. Azucena Gasperi S.

El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé