En horas de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Julio de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:35 AM, se trasladó y constituyo en un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la calle vecinal 1 entre calles 5 y 6 de la Urbanización Valle arriba, segunda Etapa del Municipio Araure, Estado Portuguesa, identificado con el numero 226 cuyos linderos son: Norte: Con parcela 221, Sur: con calle vecinal 1, Este: Con parcela 227 y oeste: Con parcela 225, conforme fue acordado en auto de este misma fecha 18 de Julio de 2006, a objeto de practicar medida de Entrega Material de Inmueble, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 2005/0167, en juicio por Cumplimiento de Contrato, sigue la Empresa Proyectos y Desarrollos S.A. (PRODESA), contra el ciudadano Hugo Ramón Sánchez Enrique. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial abogado en ejercicio Abogado Luis Marchan Escalona, inscrito en el Inpreabogado N° 86.689, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente sin que nadie acudiera al llamado de la autoridad por lo que se procede a nombrar y juramentar a un cerrajero ciudadano Walter Enrique Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.776, hábil de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y de personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble al apoderado actor Luis Marchan Escalona, anteriormente identificado, constituido por una vivienda unifamiliar con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la calle vecinal 1 entre calles 5 y 6 de la Urbanización Valle Arriba, Segunda Etapa del Municipio Araure, Estado Portuguesa, identificado con el numero 226 cuyos linderos son: Norte: Con parcela 221, Sur: con calle vecinal 1, Este: Con parcela 227 y Oeste: Con parcela 225, desprovisto de bienes y personas, solicita el derecho de palabra y expone: “Recibo conforme el bien inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas. Así mismo solicito al Tribunal copias certificadas de los folios 9 al 14, es todo. El Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:30 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado actor,
Abg. Luis Marchan Escalona
El Cerrajero:
Orozco Walter.
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé
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