En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Julio de 2006, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble, ubicado en la calle 06, entre avenidas 28 y 29, apartamento No 2-1, Minicentro de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar medida de Secuestro, en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 4934-2006, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, que sigue la ciudadana Aura Terán Valera, representante de Inversiones Contables ACT Bienes Raíces, contra los ciudadanos Hilda del Carmen Ramos y Luis Rodríguez. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la parte actora Aura Terán Valera, debidamente asistida por el abogado Rigoberto Molina Colmenarez, inscrito el Inpreabogado No 67.269, procede hacer los tres toques de Ley correspondientes no acudiendo nadie al llamado de la autoridad, por lo que se procedió a nombrar y juramentar un cerrajero ciudadano Santiago Moreno Orlando José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.607.301,hábil de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el cerrajero permitió el acceso al Tribunal al inmueble. En consecuencia Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado un inmueble constituido por un inmueble, ubicado en la calle 06, entre avenidas 28 y 29, apartamento No 2-1, Minicentro de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa y en este acto lo coloca a disposición de la ciudadana Aura Terán Valera, quien expone:” Recibo conforme el inmueble objeto de este secuestro libre de bienes y personas y juro cumplir bien fielmente los deberes inherentes al mismo” . El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:00 PM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La parte actora:
Aura Teran
|