En horas de despacho del día de hoy miércoles 12 de julio del año 2006, siendo las 9:35 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en un inmueble, (Galpón Angar), ubicado en la carretera A-U, Aeropuerto La Colonia Agrícola de Turén del Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde funciona la Asociación Cooperativa Mixta de Servicios Aéreo Agrícola (COOSAMA), la cual posee un área aproximada de Nueve Mil Setecientos Cuatro metros cuadrados (9.704 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurias de la Empresa Nacional Aérea de Fumigación C.A.; SUR: Carretera A-U; ESTE: Pista aérea del Aeropuerto de la Unidad Agrícola de Turén y OESTE: Parcela Agrícola que fue de Juan Mural. Sitio indicado por la parte interesada para la práctica de la medida de Secuestro decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro: 686; Demandante: Sociedad Mercantil “Empresa de Servicios Aéreo-Agrícola C.A.”; Demandado: Aluis Weiss Muerkoster, titular de la cédula de identidad Nro. 10.644.600; Motivo: Interdicto de Despojo. Encontrándose presente en este acto la apoderada judicial abogada Edifrangel León Pérez, ya antes identificada, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano: Jesús Ramón Rodríguez Majano, mayor de edad, de este domicilio, agricultor y títular de la cédula de identidad Nro. V-9.836.575, y como Secuestrataria Judicial a la ciudadana Carmen Castellano de Delgado, venezolana, mayor de edad, Representante de la Depositaria Judicial Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.303, quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos que se le designan. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho al ciudadano: Adelicio Antonio Reinoso, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.784.474, quien dijo ser obrero del querellado Aluis Weiss Muerkoster, ya identificado, manifestando que el querellado se encuentra en labores de fumigación, es todo. Vista la exposición del notificado, el Tribunal acuerda darle 30 minutos de espera, contados a partir de las 10:00 a.m. para que se haga presente en el acto. Cumplido como ha sido el lapso de espera, el Tribunal procede a continuar con la medida, haciéndose presente en este acto el querellado ciudadano Aluis Weiss Muerkoster, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana Elizabet Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.409. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el Inmueble (Galpón-Angar), el cual se encuentra constituido sobre un área aproximada de Nueve Mil Setecientos Cuatro metros cuadrados (9.704 mts2), el mismo se encuentra constituido por paredes de bloque, frisadas, vigas doble T, en su estructura, techo de Zinc, posee -04- oficinas y 05 depósitos, 02 baños, las oficinas poseen puertas de madera, y una de ellas con protector de hierro, con piso de cemento rustico todo el área de galpón y las oficinas, el área de construcción es de aproximadamente de 557,40 mts2, un tanque mezclador de veneno de Mil litros, dos tanques de hierro en desuso, por estar en mal estado, y dos tanques de hierro en uso, uno de 10.000 litros para agua y uno de 12.000 litros, para gasolina, dos bombas de agua eléctricas de dos pulgadas cada una, en buen estado, y se lo entrega en este acto a la Secuestrataria designada para su guarda y custodia, libre de personas y en cuanto a los objetos o bienes pertenecientes al querellado Aluis Weiss Muerkoster, las partes de común acuerdo fijan un lapso de tiempo de dos días; es decir, los días 13 y 14 del presente mes y año, los cuales se comprometen a desocupar y desarmar del inmueble, los bienes que le pertenecen, tales como: los dos tanques que están en uso, las dos bombas de agua, los bienes muebles que se encuentra en los depósitos, y las avionetas se compromete a desalojarlas en este momento del inmueble. En este acto la Secuestrataria recibe el inmueble en las condiciones en que se encuentra para su guarda y custodia, comprometiéndose a cuidar el bien como un buen padre de familia, y expone: “Recibo, acepto y me comprometo a cumplir fielmente con el cargo designado y solicitó en este mismo acto copia certificada del acta, es todo”. Seguidamente en este acto la parte querellada asistida de su abogada y expone: “La empresa COOSAMA, la cual es la actual ocupante del Angar donde se encuentra constituido el Tribunal, y del cual el querellado Aluis Weiss Muerkoster, es miembro de la empresa y solicita en este acto se dejen dos vigilantes de la Empresa en custodiando los bienes hasta el 14 de Julio del presente año, día fijado para la desocupación total de los bienes de mi propiedad, es todo”. En este acto la Representante de la parte querellada expone: “Me opongo a lo manifestado por la parte querellada en cuanto a que la Empresa Coosama, sea la actual ocupante del Angar y que sea parte en la presente causa, y se le permita hacer solicitudes que no le corresponden por no ser parte de la misma, así como también que la colega que se hizo presente en este acto, manifestó ser la abogada asistente de Aluis Weiss Muerkoster, y como tal es el quien debe actuar en este acto, es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 12:05 p.m. se ordena la restitución a su sede. Se deja constancia que estuvierón presentes las Funcionarias Policiales Distinguida Mercado Diuritza y la Distinguida Mina Marlin, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.399.632 y V-14.677.949 respectivamente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Otro si: “La parte actora manifiesta que en el renglón 7 del folio 1, donde dice funciona, debe decir se lee”. L.S. La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. La Parte Actora, (fdo) firma ilegible, Abg. Edifrangel León. El Notificado, (fdo) firma ilegible, Adelecio A. Reinoso. El Querellado, (fdo) firma ilegible, Aluis Weiss Muerkoster. La Abg. Asistente, (fdo) firma ilegible, Elizabeth Quiroz. La Secuestrataria, (fdo) firma ilegible, Carmen Castellano de Delgado. El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible, Jesús Rodríguez. Las Funcionarias policiales, (fdo) firmas ilegibles. El secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.