En horas de despacho del día de hoy lunes diecisiete de julio del año 2006, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en una vivienda ubicada en la 2da calle del Barrio Los Chorros, s/n, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte interesada para la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. 19.473; DEMANDANTE: IVENNYS ROSA AGOSI AGNANI; DEMANDADO: ITALO AGOSI AGNANI; Motivo: Incumplimiento de Obligación Alimentaría. Encontrándose presente el apoderado de la parte Ejecutante abogado Henrry Mosquera Hidalgo, identificado en autos, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Javier Heredia Nelo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.773.542, quien estando presente y debidamente notificado de su designación, manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado, el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Robert Gabriel Orozco Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.527.675, quien es el encargado del estacionamiento OROZCO, inscrito al I.N.T.T.T., por cuanto el apoderado actor manifestó su enemistad manifiesta con la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. y acompañó recaudos que acreditan la enemistad, quien estando presente y debidamente notificado de su designación, manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado. El Tribunal procede a conceder 30 minutos de espera, contados a partir de las 10:40 a.m., por cuanto el demandado ciudadano Italo Agosi Agnani, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.379.005, no se encuentra presente en estos momentos, en beneficios al derecho de la defensa. Se le notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana Girma Porfirio García, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.370.173, quien dijo ser la suegra del demandado. Seguidamente la parte actora señala para ser embargado Ejecutivamente el siguiente vehículo; Automóvil, placas SCI-144, Marca: Jeep, Modelo: Renegado CJ5, Color: Blanco, serial Motor: 710M13, serial de carrocería: 030567; uso particular, es todo”. En este estado el Tribunal requiere al Perito Avaluador designado un avaluó del vehículo señalado, el Perito Expone: “El vehículo se encuentra con pintura en regular estado, posee cuatro cauchos, marca superking de taco, en buen estado de conservación; serial de los cauchos 900-16, con un caucho de repuesto marca Uniroyal, serial 11LT; tres asientos en buen estado, dos limpia parabrisas, en buen estado; una Batería marca Duncan, de 800 amperios, serial RV52-49971; Un Winche eléctrico, marca Rysler, serial Nro. M1T74281, con su respectiva guaya, no posee suiche, mica trasera derecha rota; el vehículo antes señalado y descrito se valora en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien antes señalado y descrito en las condiciones en que se encuentra. Seguidamente se hizo presente en este acto, el ciudadano ITALO AGOSI AGNANI, antes identificado, quien expone: “Consigno copia de los documentos del vehículo”. Seguidamente el apoderado de la parte ejecutante, expone: “Pido al Tribunal que el vehiculo embargado se le deje bajo la guarda y custodia del Ejecutado, ciudadano Italo Agosi Agnani, por el lapso de cinco días contados a partir de la presente fecha, con vencimiento para el 21-07-2006, vencido el mismo sin que se haya llegado a un buen arreglo con el ejecutado se proceda a su ejecución conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que establece que los bienes embargados podrán ser perseguido en manos de quien se encuentren. Igualmente pido que vencido el plazo se remita las actuaciones al Juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la parte actora, expone: “Que el Tribunal Ejecutada la Medida remitirá las actuaciones al Tribunal de la causa, por cuanto ya cumplió con su misión, por cuanto la parte actora solicito que se deje el vehículo objeto de la medida bajo la guarda y custodia del ejecutado, el Tribunal le entrega en este acto el vehiculo embargado al ejecutado, ciudadano Italo Agosi Agnani, antes identificado para su guarda y custodia, quien estando presente expone: “Recibo, acepto y me comprometo a cumplir fielmente con la guarda y custodia del vehículo, es todo”. Se deja constancia que estuvieron presentes en este acto los Funcionarios Policiales Distinguido Diuritza Mercado y el Cabo 2do Pedro García titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.399.632 Y V-10.846.484, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 12 meridiun, se ordena la restitución a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Otro si: se releva de toda responsabilidad al Depositario designado”. L.S. La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Apoderado Actor, (fdo) firma ilegible, Abg. Henrry Mosquera H. La Notificada, (fdo) firma ilegible, Girma Porfirio Garcia. El Demandado, (fdo) firma ilegible, Italo Agosi Agnani. El Depositario Judicial, (fdo) firma ilegible, Robert Gabriel Orozco. El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible, Carlos J. Heredia N. Los Funcionarios policiales, (fdo) firmas ilegibles. La secretaria Suplente, (fdo) firma ilegible, Leidy M. Venegas M.