REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Julio de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000071
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORANTE ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: JULITO DEL CARMEN GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° JOSE ANTONIO GUEDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 11 de Julio de 2006, siendo la 3:00 pm, , tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado CARLOS CEDEÑO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial del demandado, JOSE ANTONIO GUEDEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes una vez revisadas las pruebas aportadas en su oportunidad verifican y aceptan que al demandante le fueron canceladas en su totalidad oportunamente los siguientes conceptos: Horas extras, Cesta tickets; Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Domingo laborado, descanso compensatorio por trabajo en domingo; Indemnización sustitutiva del preaviso; y Antigüedad contemplada en el artículo 125 e la ley Orgánica del Trabajo siendo lo único adeudado al trabajador demandante la diferencia de Bolívares SEIS MILLONES (Bs.6.000.000,oo) por los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad: 1.500.000,oo; Vacaciones 2.000.000,oo; Vacaciones fraccionadas Bs.1.000.000,oo; Utilidades Bs.1.500.000,oo SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, pagaderos en un solo pago para el día lunes 31 de Julio de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho en la fecha indicada, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por ningún concepto aun y cuando no haya estado incluido en la presente transacción ni en el libelo de demandada, las partes están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. En este mismo acto se hizo entrega de las pruebas aportadas por las partes en su oportunidad. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez

Los Presentes,