REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Julio de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000066
PARTE ACTORA: EDUARDO ROJAS PASTRAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ROSA MULLER
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 11 de Julio de 2006, siendo la 1:30 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano EDUARDO ROJAS PASTRANA, titular de la cédula de identidad Nro.15.693.958 y su Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado CARLOS CEDEÑO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada ROSA MÜLLER, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que el salario básico era de Bs. 29.473,43. En consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 57,96 días de Vacaciones, 135 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 91,96 días de Utilidades; para un total de Bs. SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs.6.081.905,05). SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de Bs. SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs.6.081.905,05)por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, pagaderos en un solo pago para el día de hoy. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de Bs. SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs.6.081.905,05) por los conceptos especificados en la cláusula anterior, mediante cheque del Banco Mercantil por la cantidad previamente descrita a nombre del trabajador accionante contra la cuenta corriente Nro.01050048601048256154, cheque Nro.29498282 CUARTA: En este estado, el actor, solicita la palabra, la cual fue concedida y expuso: "Por cuanto tengo facultad expresa para ello, reconozco que la relación laboral que unió a mi representado con la parte patronal tuvo como fundamento la celebración de una contrato para una obra determinada; el cual tenía vigencia por tiempo determinado, y visto el pago ofrecido y aceptado por mi persona especificadas en las cláusulas anteriores, DESISTO formalmente en este acto del presente procedimiento por Estabilidad Laboral". En éste estado toma la palabra la Representación de la parte demandada quien expuso: "Visto el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, acepto el mismo”. QUINTA: En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada manifiesta que por cuanto existe una oferta real realizada por la empresa al mismo solicitante en la presente causa solicita le sea devuelto el cheque consignado en este despacho por cuanto la transacción aquí efectuado incluye los montos y conceptos de la oferta real realizado por la empresa al ciudadano EDUARDO ROJAS PASTRAN. Lo cual fue acordado por la Juez indicándole a las partes que se pronunciara al respecto por auto separado en la causa Número PP21-S-2006-00099 referente a la oferta real en cuestión. La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, así como el DESISTIMIENTO efectuado por el Co-Apoderado Judicial del actor, dándoles el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, por constar en autos el pago íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez


Los Presentes,