REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2006
195º y 147º

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000304
PARTE ACTORA: MARISABEL BETANCOURT DURAND
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ REYES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° DORITZA LINAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Jueves 13 de Julio de 2006, siendo las 9:30 am, tuvo lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadana MARISABEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.8.656.526 asistida por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.4666. Igualmente compareció a este acto la demandada ciudadana BEATRIZ REYEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.073.087 asistida por la abogada DORITZA LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.494. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La trabajadora demandante una vez discutidos los puntos de controversia con la demandada y previa la acción mediadora de la Juez acepta que la ciudadana demandada le pago todos y cada uno de los conceptos y montos que demandados en su oportunidad y que solo le adeuda la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.4.10.000,oo) SEGUNDA: En este estado interviene la demandada y expone: Ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad adeudada descrita en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tal cantidad le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca le pague y por tanto ya tiene recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON UN CENTIMO (Bs. 846.839,1); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs. 410.000,oo), los cuales ofrece pagar en dos partes la primera el día 30 de Julio del 2006 y la segunda y ultima el 30 de agosto del 2006 ante este despacho. TERCERA: El demandante, reconoce que efectivamente recibió de la demandada arriba identificada la cantidad señalada en la cláusula anterior, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, así mismo, acepta conforme la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por la demandada. CUARTA: La demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de CUATROSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 410.000,oo), ofrece pagar la misma, de la forma descrita previamente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago integro de lo acordado. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza,

Abg° Ligia López Carieles La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez Díaz

Los presentes.