REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000118
ASUNTO : PP21-S-2006-000118
PARTE OFERIDA: ROGELIO ALEXANDER DURAN, ANGEL DOMINGO PERAZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ABG° MARGERYS DEL MILAGRO CALDERÓN.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE BOSICA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG° MARABY GARCÍA DE LA ROSA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Viernes 14 de Julio de 2006, siendo las 11:15 am, previa solicitud verbal de las Apoderadas Judiciales de las partes, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la empresa oferente, ciudadana MARABY GARCÍA LA ROSA, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 13 de Julio de 2.006, inserto bajo el Nº 58, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la parte oferida, MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 10.144.821 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.822, según consta en poder otorgado por ANGEL DOMINGO PERAZA, C.I 10.137.492, ante la Notaría Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 04 de Agosto de 2.005, inserto bajo el Nº 47, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y en poder otorgado por ROGELIO ALEXANDER DURAN, C.I. 10.144.821, en la Notaría Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 2.006, inserto bajo el Nº 49, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria respectivamente, quien una vez vista la Oferta Real de Pago realizada por la parte oferente TRANSPORTE BOSICA C.A., por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de los ciudadanos ANGEL DOMINGO PERAZA y ROGELIO ALEXANDER DURAN arriba identificados en ocasión a la finalización de la relación laboral con la parte oferente, manifiesta ante la ciudadana Juez: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte oferente manifiesta que la cantidad por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano ANGEL DOMINGO PERAZA está calculada desde la fecha de ingreso 28/11/2005 hasta el 12/06/2006 y la de y ROGELIO ALEXANDER DURAN esta calculada desde el 05/08/2003 hasta el 30/06/2006 cuando finalizó la relación laboral con “TRANSPORTE BOSICA C.A”. SEGUNDA: La representante de la parte oferida manifiesta recibir la cantidad ofrecida al ciudadano ANGEL DOMINGO PERAZA representada por Bs. 2.295.728,78 e igualmente para ROGELIO ALEXANDER DURAN por la cantidad de Bs. 6.157.141,37 y así mismo lo acepta y lo recibe en este mismo acto en representación de sus poderdantes ya identificados los cheques identificados de la siguiente manera: Nº 03711261 a nombre de ANGEL DOMINGO PERAZA PEREZ y Nº 03711353 a nombre de ROGELIO ALEXANDER DURAN girado a la cuenta corriente Nº 0108-0064-10-0100003677 del Banco Provincial. TERCERA: Seguidamente la juez de conformidad con ,o previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por ultimo, tomando en consideración que el ACUERDO entre las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el oferimiento realizado por la empresa TRANSPORTE BOSICA C.A., así como la presente aceptación efectuada por la apoderada judicial de los ciudadanos oferidos identificados previamente y le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre del archivo, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg° Ligia López Carieles LA SECRETARIA,
Abg° Claudia Aguillón Delgado.
Las Apoderadas Judiciales Presentes.
|