REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Julio del 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000140
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL BONILLA CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° CECILIA TROCONIS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CASA ANTONIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° NERSA ADELA ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 25 de Julio de 2006, siendo las 11:15 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano HUGO BONILLA, asistido por el Abogado MARIO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.462. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogado NERSA ADELA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.730 todos ampliamente identificados y acreditados en autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SISTE MIL CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.565.447,94). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de Antigüedad, Fideicomiso; Utilidades; Vacaciones; Bono Vacacional; la cantidad de VEINTE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs. 20.065.447,94); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), los cuales ofrece cancelar en este mismo acto por concepto de Diferencia de Prestaciones sociales mediante cheque del Banco Banesco, a nombre del trabajador demandante por la cantidad de bolívares 1.500.000,oo, cheque Nro. 35368134, contra la cuenta corriente Nro.0134-0334-16-3341001365. De igual forma la parte accionada ofrece dar como pago por concepto de Bono Compensatorio un carro con las siguientes características: Vehiculo: marca Volkswagen escarabajo, PLACA: PAM221; COLOR: Vinotinto; Serial: V5003205; el cual se compromete a tramitar la respectiva documentación a través del demandante. TERCERA: El accionante, debidamente asistido de Abogado, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de VEINTE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.065.447,94), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono y deja expresa constancia que en este mismo acto recibe la cantidad señalada en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.

La Jueza, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez


Los Presentes,


En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.



La Scria,


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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada