REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Julio de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000194
PARTE ACTORA: NELSON COROMOTO BENAVENTE BRITO, JORGE RAMON ESCALONA SIRA y WILMER JOSE GALINDEZ CALLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L y VENEZOLANA DE GRANOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 28 de Julio de 2006, siendo la 10:30 pm, oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado LUZ KARIME ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.318 plenamente identificada y acreditada de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado: ANAYANCY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.652, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada SERVICIOS MURMUQUENA, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, seguidamente ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes una vez revisadas las pruebas consignadas convienen en que lo adeudado a los actores son los conceptos y cantidades que se discriminaran a continuación además la parte actora ofrece pagarles un bono de Producción y un bono de compensación de la siguiente manera: NELSON BENAVENTE: Antigüedad: 82 días; por un total de Bs.2.120.000; Intereses: Bs. 182.706,28; Vacaciones 20004-2005, 15 días Bs. 374.479,69; Vacaciones Fraccionadas 8 días Bolívares 199.722,50; Bono Vacacional: 2004-2005; 7 días Bs.174.757,19; Bono Vacacional Fraccionado: 04 días Bs.94.861,25; Cesta Tickets: Bs.904.350. Bono por Servicio: Bs.1.418.405. Bono Por Producción: Bs.2.525.718,09. Para un total de bolívares 8.000.000,oo. JORGE RAMON ESCALONA: Antigüedad: 82 días; por un total de Bs.2.622.688; Intereses: Bs. 231.865,42; Vacaciones 20004-2005, 15 días Bs. 450.000; Vacaciones Fraccionadas 8 días Bolívares 240.000; Bono Vacacional Fraccionado: 04 días Bs.120.000,oo. Bono Vacacional: 2004-2005; 7 días Bs.210.000; Cesta Tickets: Bs.904.350. Bono por Servicio: Bs.1.221.450. Bono Por Producción: Bs.2.000.000,oo. Para un total de bolívares 8.000.000,oo. WILMER JOSE GALINDEZ: Antigüedad: 82 días; por un total de Bs.2.622.688; Intereses: Bs. 231.865,42; Cesta Tickets: Bs.904.350. Bono por Servicio: Bs.241.097. Para un total de bolívares con respecto a este ultimo co-demandante de Bolívares 4.000.000,oo. SEGUNDA: En este estado, interviene la representación de los codemandantes y expone: Visto el ofrecimiento de la empresa, acepto los mismos en nombre de mis representados en los términos y condiciones ofrecidos. TERCERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo) de la siguiente manera: para el codemandante NELSON BENAVENTE: la cantidad de OCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo) para el demandante, JORJE ESCALONA SIRA, Bs.8.000.000,oo y por ultimo la cantidad de bolívares 4.000.000,oo para el codemandante WILMER JOSE GALINDEZ, de la siguiente manera: en dos partes la primera el día de hoy; y la segunda el día 10 de Agosto del 2006 ante este Juzgado. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto, en nombre de sus representadas, que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en las planillas anexos, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, ni en los referidos anexos, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no les correspondían. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Los pagos del presente acuerdo realizados en este mismo acto, se hacen mediante cheques del Banco de Venezuela contra la cuenta corriente Nro.0102-0165-97-0000013424 signados con los Nros.- 16005373, por Bs. 4.000.000,oo a nombre del codemandante NELSON BENAVENTE; cheque Nro.63005374 por Bs.4.000.000,oo a nombre del codemandante JORGE SIRA; y por ultimo cheque Nro.37005372, por Bs.2.000.000,oo a nombre del codemandante Wilmer Galíndez, los cuales recibe en este acto el Co-Apoderado Judicial de los actores, por cuanto tiene facultad expresa para ello, a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos y se sirva expedir copia certificada de la presente acta.
Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua:
y los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refiere el presente proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que estos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo que motivaron el presente juicio; y, por último, considerando que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente posibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo ,y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) Se imparte la Homologación del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
b) Se devuelven a las partes los escritos de pruebas consignados.
c) Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se autoriza a la Secretaria para que expida las mismas.
d) Se declarará concluido el concluido el proceso y se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su remisión, mediante oficio, a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes una vez conste en autos el pago integro de lo acordado
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez


Los Apoderados Judiciales Presentes,



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.



La Scria,



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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada