REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de Julio del 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000038
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTRO NAVAS, COOPERATIVA MANOA VISIÒN R.L y YURI ALEXANDER CASTRO ALVIAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANA DE LA ROSA PARRA, JENNY CASTRO y
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MANOA VISIÒN R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY CASTRO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 03 DE Julio de 2006, siendo las 2:00pm siendo la oportunidad para la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano JUAN CARLOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro.11.817.212 asistido por su abogada GIOVANA DE LA ROSA, identificada en autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal de la demandada ciudadano YURI CASTRO, asistido por la abogado MILITZA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.808. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma ambas partes previa mediación de la ciudadana Jueza, decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte patronal persiste en el despido que le hiciera al actor, motivo por el cual una vez en la mesa de negociación y realizados los cálculos correspondientes frente a la Juez ofrece cancelarle todas y cada uno de los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que los unió. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante las siguientes cantidades y conceptos: Bs. 1.815.000,oo por concepto de Salarios Caídos; Bs. 605.000 por concepto de Despido Injustificado y Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125 de la LOT); Bs. 605.000,oo por concepto de Utilidades (30 días); Bs. 151.250, por concepto de Vacaciones (15 días por año mas las adicionales); Bs.176.458,33 por concepto de Bono Vacacional Bs. 82.347,22 por concepto de Antigüedad; Bs.968.060,62; para un total general de Bolívares 4.403.116,oo, los salarios, utilizados para el calculo de todos y cada uno de los conceptos antes señalados son los que se evidencian en la hoja (1) hojas que se anexan a la presente Transacción para que formen parte de esta las cuales ambas partes declaran conocer y solicitan sean agregadas a los autos para que formen parte de la misma. TERCERA: El actor, debidamente asistido de Abogado expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior “ El representante de la empresa demandada vista la aceptación del pago ofrecido a la accionante ofrece pagar el mismo en este acto mediante cheque Nro.S-92 48004711 contra la cuenta corriente Nro.01020330990000033598 por la cantidad de bolívares 2.200.000,oo y la cantidad de bolívares 2.203.116, el día 18 de Julio del 2006 ante este despacho. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados, especificados en la cláusula Segunda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz


Los Presentes,


En esta misma fecha, se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,


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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada