REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 06 de Julio de 2006
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000148
PARTE ACTORA: HENRY ALEZANDER PEÑA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGÜIN PEÑA
PARTE DEMANDADA: GRAN PANADERÍA Y PASTELERÍA FATTY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° LOURDES FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Jueves 06 de Julio del 2006 a las 11:30am, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del trabajador demandante ciudadano: HENRY PEÑA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.566.456, así como de su abogado asistente NORELYS AGUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.874. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la empresa demandada ciudadano HECTOR ALEJANDRO DA SILVA GOMES, titular de la cédula de identidad Nro.14.540.769 y de su Apoderada Judicial abogada Lourdes Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.068. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas por ambas partes en la mesa de negociación las pruebas consignadas en la oportunidad correspondiente acuerdan que al trabajador demandante se le adeudan la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) por concepto de Vacaciones vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado; Indemnización por despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del preaviso, horas extraordinarias, salarios caídos dejados de percibir; Antigüedad y Utilidades. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo); en cuatro (4) partes de la siguiente manera: 2.000.000,oo el día de hoy; mediante cheque del Banco Sofitasa a nombre del demandante contra la cuenta Número 0137-0011-74-0001170061, cheque Número 07271510; la cantidad de bolívares 1.000.000,oo el día 07 de agosto del 2006; Bs.1.000.000,oo el día 06 de Septiembre del 2006; y por ultimo Bs. 1.000.000,oo el día 06 de Octubre del 2006 dicho pago será realizado en el despacho de la Apoderada judicial del demandante abogado Norelys Aguin. TERCERA: El Trabajador demandante visto el ofrecimiento realizado por la parte patronal, acepta conforme la cantidad ofrecida en los términos realizados. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo), ofrece pagar la misma, comprometiéndose ambas partes que una vez cumplida en su totalidad con el pago ofrecido sea consignado por ambas partes ante este despacho los recibos de pago realizados QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Trabajador demandante y su abogado asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declarara terminado el proceso y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago integro de lo acordado. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza,
Abg° Ligia López Carieles La Secretaria,
Abg° Verónica Martínez Díaz
Los presentes;
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