REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control
G U A N A R E
Guanare, 10 de Julio del 2006
196° y 147°
CAUSA: 1C- 238-05
Imputados:
IDENTIDADES OMITIDAS (Art.65 L.O.P.N.A).
Víctima: Vírguez Chirinos Héctor Alberto
Delito: Robo Agravado
Fiscal: Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensora: Público Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez,
Decisión:
Sobreseimiento Definitivo
Revisadas las actas se evidencia que en la presente solicitud ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, y habiendo transcurrido el lapso establecido la ley de conformidad con el articulo 652 de la mencionada ley este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 06 de Julio de 2005, mediante decisión se acordó el Sobreseimiento Provisional, en la Causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art.65 L.O.P.N.A), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Vírguez Chirinos Héctor Alberto
En vista de que la Representación Fiscal es a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal, tal como está establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes no solicitó la reapertura del procedimiento en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art.65 L.O.P.N.A), habiendo trascurrido un (1) año desde que se acordó el Sobreseimiento Provisional, como lo prevé la Ley, por ser el Estado quien tiene el monopolio a través del Ministerio Público y los Órganos auxiliares de policía de investigación para realizar la investigación y comprobar la existencia del hecho punible, y la comprobación de la participación de los adolescente y hasta la presente fecha no se ha pronunciado si existen nuevos elementos para reabrir la investigación y por Imperatividad de la ley esta juzgadora se pronuncia a dictar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes.