REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Ejecución
G U A N A R E

Guanare, 14 de Julio del 2006
196° y 147°
Causa: 2C-298-06.
Imputado: Identidad omitida por razones de ley
Victima: Identidad Omitida por razones de ley
Delito: Lesiones Culposas
Juez de Control: Nº 2 Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
Fiscal: Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela
DEFENSOR: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de sí mismo, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



P R I M E R O

En vista del hecho ocurrido en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, a las 10:00 p.m aproximadamente, el C/2DO(TT) 4938 Edgar Alexander Barrete Arteaga, adscrito al puesto de vigilancia de Tránsito de Guanare No 54, encontrándose en el ejercicio de sus funciones fue comisionado por el jefe de los servicios a los fines de que se trasladara hasta la calle 5 con calle los Mangos, Barrio Libertador, de esta ciudad. Una vez en el sitio el funcionario actuante pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con un (0l) lesionado, hecho ocurrido aproximadamente a las 8:45 de la noche donde el conductor del vehículo Jeep rustico, placas GDZ-101 ciudadano José Ramón Vizcaya quien conducía en sentido Oeste-Este al girar hacia el Norte le invadió el canal de circulación del vehículo tipo bicicleta conducido por el adolescente Jhon Armando Chirinos quien circulaba en sentido Norte- Sur, impactándole y ocasionándole traumatismos generalizados, fractura completa desplazada abierta de tibia izquierda.


Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta policial de fecha 19 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare, (Folio 1 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En el día de hoy, domingo diecinueve de septiembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 p.m., encontrándome de servicio en el puesto de tránsito de Guanare, fui comisionado por el Jefe de los Servicios para que me trasladara hasta la calle 5 con calle Los Mangos, Barrio El Libertador, Guanare, Estado Portuguesa, enseguida me trasladé al sitio, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado (01), ocurrido a eso de las 8:45 p.m., procedí a tomar las medidas de seguridad, elaborar el pre croquis demostrativo del accidente, ordené el remolque de los vehículos al estacionamiento Corralito de Guanare, donde quedaron a la orden de la Fiscalía 1ra y 5ta del Ministerio Público, luego me dirigí al Hospital Dr., Miguel Oraá de Guanare, donde el Médico de guardia me hizo entrega del diagnostico medico y datos personales de la persona lesionada, finalmente regresé a mi Comando a fin de pasar la novedad respectiva. POSIBLE CAUSA: Imprudencia del 1er Conductor (Invasión de canal, ingerencia alcohólica. Art. 110 numeral 1 y numeral 5 de la Ley de Tránsito).

DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS:

a.- Auto Particular, placas GDZ-101, Jeep, rústico, C-J4, techo de lona, azul, 1968, serial de carrocería 64250. Propietario: AURA YOLANDA CASTILLO, Cédula de Identidad 4.199.726. Conductor: JOSÉ RAMÓN VIZCAYA, (V), 33 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-72, soltero, carpintero. Cédula de Identidad Nro. 21.398.693, sin licencia para conducir. Reside: Barrio Monseñor Unda, calle principal, con calle 3 Guanare, Estado Portuguesa.

b.- Bicicleta, paseo, particular, sin placas, marca Miura, Modelo Único, ring 20, tipo cross, rosado, serial 95990. Propietario: No presentó documentos.
Conductor: JHON ARMANDO CHIRINOS, (V), 16 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-89, soltero, estudiante. Cédula de Identidad 19.956.260, reside: Barrio El Libertador, calle Los Mangos, Nro. 17, Taller de Motos, Guanare, Estado Portuguesa.
De este accidente resultó lesionado el 2do. Conductor fue atendido en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare. Por el médico de guardia Dra. Klaire Luce, quien diagnosticó fractura abierta tibia izquierda, (Quedando Hospitalizado bajo observación Médica).

2.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare, (Folio 3 de las Actas), quien observó lo siguiente: VEHICULO N°:01; Placas: GDZ-101, Servicio Carga, Marca Jeep, Modelo: CJ4. Año 1968. Clase: Rústico, Tipo Techo Lona. Color azul, S/C: 64250. Propietario: AURA YOLANDA CASTILLO. CIV- 4.199.726. Conductor: JOSÉ RAMÓN VIZCAYA ZAMBRANO, CIV- 11.398.693, 33 años de edad, casado, carpintero, venezolana. Barrio Monseñor Unda, calle principal con calle 3, casa s/n, Guanare. RELACIÓN DE DAÑOS SUFRIDOS: No sufrió daños. INFRACCIONES OBSERVADAS POR EL VIGILANTE: Conducir sin licencia. Conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas. OBSERVACIONES: Este vehículo circulaba por la calle 5 del Barrio Libertador Sentido Oeste - Este, al llegar a la calle Los Mangos impacto al vehículo N° 2, invadiéndole el canal de circulación.

3.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario EDGAR ALEXANDER
BARRETO ARTEAGA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare, (Folio 4 de las Actas), quien observó lo siguiente: VEHÍCULO NRO: 02: S/P, servicio Particular, Marca Miura, Modelo Único, clase bicicleta, tipo cross. Color rosada. S/C: 95990. Propietario: Se desconoce. Conductor: JHON ARMANDO CHIRINOS SOLANO. CIV- 19.956.260, 16 años de edad. Soltero, Estudiante, Venezolano, Reside en Barrio Libertador, calle Los Mangos, N° 17, Guanare, Estado Portuguesa. RELACIÓN DE DAÑOS SUFRIDOS: Parte delantera. OBSERVACIONES: Este vehículo circulaba por la calle Los Mangos, Barrio Libertador, sentido Norte - Sur, al llegar a la calle 5, es impactado por el vehículo N° 01.
VICTIMA: JHON ARMANDO CHIRINOS SOLANO, CIV- 19.956.260, Estudiante. 16 años de edad. Reside en Barrio Libertador, calle Los Mangos, N° 17, Guanare, Estado Portuguesa. LESIONES SUFRIDAS: Fractura abierta de tibia izquierda.

4.- Declaración del adolescente JHON ARMANDO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, nacido en fecha 31-3-89, de 16 años de edad, estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No 19.956.260, residenciado en el Barrio Libertador, calle Los Mangos, No 17, Taller de Motos, Guanare, Estado Portuguesa; hijo de Alba Solano y Luis
Chirinos, (Folio 29 de las Actas), manifestando lo siguiente: "No voy a declarar".

5.- Examen Médico Forense elaborado por el Dr. ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa al adolescente JHON ARMANDO CHIRINOS, (Folio 34 de las Actas) Fecha del Hecho: 19-09-2005, Fecha del Examen: 20-09-2005, Traumatismos generalizados, Fractura completa desplazada abierta de tibia izquierda, debe ser intervenido quirúrgicamente, Estado General: malas condiciones, Tiempo de Curación: 2 meses, Privación de Ocupación: Si, Asistencia Médica: Si, Trastorno de Función: Si, Cicatrices: No, Carácter: Grave.


SEGUNDO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis de la causa se determinó que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, es decir no existen elementos de responsabilidad y culpabilidad contra este, ya que de acuerdo a la investigación realizada el ciudadano José Ramón Vizcaya quien conducía el vehículo Jeep rústico, C-J4, placas GDZ-101 le invadió el canal por donde circulaba el adolescente Jhon Armando Chirinos quien conducía una bicicleta paseo sin placas ocasionándole traumatismos generalizados, fractura completa desplazada abierta de tibia izquierda. Razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo por la falta evidente de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mencionado adolescente, condición esta necesaria para imponerle la sanción correspondiente, es por lo que solicita formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley.


TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, nacido en fecha 31-3-89, de 16 años de edad, estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No 19.956.260, residenciado en el Barrio Libertador, calle Los Mangos, No 17, Taller de Motos, Guanare, Estado Portuguesa; hijo de Alba Solano y Luis Chirinos, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Defensor Público Primero Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por las razones legales expuestas en el particular tercero.
En la ciudad de Guanare a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Control No 2,

Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria,

Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.