REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 19 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°

CAUSA: 2C-271-06.

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.618.831, soltera, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-02-1990, estudiante, hijo de Tomaza Mejias y Sergio Graterol, residenciada en el Caserío Quebrada de la Virgen, Barrio El Estadium, Calle Principal, Callejón 2, Casa Nº 1240, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.


VICTIMA: MEJIAS YUDITH DEL CARMEN

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES


FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 13-03-2006 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; Realizada la audiencia oral fijada para el día 19-07-2006, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal en presencia de las partes procedió a revisar las actas que conforman la presente causa, en relación a las obligaciones impuestas a la imputada, quedando comprobada el cumplimiento de la obligación, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En audiencia de conciliación de fecha 13-03-2006, se homologó el Pre-acuerdo conciliatorio realizado entre la víctima y la imputada, presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, con su eventual acusación, de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; como una de las formulas de solución anticipada consagrada en dicha ley; en virtud de que la misma estaba ajustada a derecho, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Cuatro meses; Este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si la adolescente ya nombrada cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en no agredir a la Victima Judith Del Carmen Mejias, Ni física ni Verbalmente; por lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su parte la defensa manifestó “Se adhiere a lo peticionado por la representante del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presenta Causa, se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la adolescente, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando “Que estaba de acuerdo por cuanto había cumplido con las obligación impuesta por su oportunidad”.

En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, resultando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.

S E G U N D O

Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificada plenamente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.

En la ciudad de Guanare a los diecinueve días del mes de Julio del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ



LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.-