REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare 19 de Julio del 2006
195º y 146º


2C-294-06


Visto el oficio emanado de la Unidad de Defensa Publica, suscrito por el ABG LUIS ALBERTO AROCHA, en su carácter de defensor publico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, mediante el cual solicita el traslado de su representado, hasta el Centro Medico Portuguesa, a objeto de que el mismo sea valorado por un medico Neurólogo y le sea practicado una Electro Miografia y Velocidad de Conducción Nerviosa, en virtud de que el mismo se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral de esta ciudad de Guanare, toda vez que este tribunal le dicto sentencia de Privación de Libertad por el lapso de Un ( 1 ) año, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor. En consecuencia este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Visto lo peticionado, este tribunal procediendo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 89 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual hace referencia al trato digno y humanitario que deben tener todos aquellos adolescentes que se encuentren Privados de la Libertad, en concordancia con los artículos 24 literal “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual señala que los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas para combatir la atención a la salud.

De la misma manera señala el artículo 37 de la referida Convención, en su literal “b”, que los Estados Partes velaran por que todos aquellos adolescentes que se encuentren privados de libertad sean tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y se tengan en cuenta las necesidades de su edad.

Por lo precedentemente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, hasta el Centro Medico Portuguesa de esta ciudad de Guanare, a los fines de que sea valorado por el medico Neurólogo y le sea practicado una Electro Miografia y Velocidad de Conducción. A tales efectos se ordena que dicho traslado sea realizado con las seguridades del caso a las 8 a.m. del día 20 de Julio del 2006. Ofíciese lo conducente.

Pronunciamiento que se dicta a los diecinueve días del mes de julio del 2006.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ