REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare 3 de Julio del 2006
195º y 146º


2C-294-06


Visto el oficio emanado del Centro de Formación Integral, suscrito por el director ABG FLOIRAN DE JESUS TORREZ, mediante el cual solicita el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra recluido en el referido centro de esta ciudad de Guanare, hasta el Centro Medico San Antonio, a objeto de que le sea practicado los siguientes exámenes de Laboratorio: Hematologia completa, Plaquetas, Orina, Colesterol y Triglicéridos, en virtud de que el mismo presenta una herida de proyectil en una pierna y malestar general en el cuerpo producto de la virosis; en tal sentido, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Visto lo peticionado, este tribunal procediendo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 89 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual hace referencia al trato digno y humanitario que deben tener todos aquellos adolescentes que se encuentren Privados de la Libertad, en concordancia con los artículos 24 literal “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual señala que los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas para combatir la atención a la salud.

De la misma manera señala el artículo 37 de la referida Convención, en su literal “b”, que los Estados Partes velaran por que todos aquellos adolescentes que se encuentren privados de libertad sean tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y se tengan en cuenta las necesidades de su edad.


Por lo precedentemente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA el traslado del adolescente identidad omitida por razones de ley, hasta el Centro Medico San Antonio de esta ciudad de Guanare, a los fines de que le sean practicado los exámenes de laboratorios. A tales efectos se ordena que dicho traslado sea realizado con las seguridades del caso a las 8 a.m. del día 4 de Julio del 2006. Ofíciese lo conducente.

Pronunciamiento que se dicta a los tres días del mes de julio del 2006.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. OMLY SOTO