REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE



Guanare, 31 de Julio de 2006.
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C- 302- 06


JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


IMPUTADAS: Identidades Omitidas por razones de ley

VÍCTIMAS: GARCÍA PARGAS NELYDA DEL CARMEN Y GARCÍA PARGAS MIREYA DEL CARMEN.

FISCAL : ABG. ICARDI SOMAZA


DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
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Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,a favor de las adolescentes Identidad Omitida por razones de ley, Venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 26/08/1990, de 15 años de edad, estado civil soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.277, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Calle 8, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa e Identidad Omitida por razones de ley, Venezolana, natural de Guanare nacida en fecha 07/05/1989, de 17 años de edad, estado civil soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 19.855.281, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 2, Calle 8, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.



PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos veintiséis (26) de Marzo de 2006, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio 19 de Abril, al frente donde funcionaba un circo, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana NELYDA DEL CARMEN GARCIA PARGAS Y MIREYA DEL CARMEN GARCIA PARGAS, cuando se le acercaron las adolescentes Identidades Omitidas por razones de ley, y sin justificación alguna las agarraron a golpes causándoles excoriaciones alargadas tipo arañazo en hemicara derecha, con un tiempo de curación de 8 días calificadas como lesiones de carácter leve.



SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-Denuncia formulada por la adolescente Nelyda Del Carmen García Pargas, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacida en fecha 25/02/1992, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Unión Calle 2, Casa Nº 39, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 21.161.686, (Folio 1 de las Actas), quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a las ciudadanas Yulibeth y Yusmedy Villegas, por haberme causado maltrato físico y verbales sin justificación alguna, en el Barrio 19 de Abril, al frente del circo que se encuentra ahí por los momentos, el día domingo 26/03/2006, a las 10:00 de la noche, también quiero manifestar que la madre de estas ciudadanas, de nombre Mayira Villegas, después de los hechos ha venido amenazando a mi familia de que se va vengar, porque presuntamente nos metimos con sus hijas. Inclusive esta ciudadana nos ha amenazado de muerte.

2.- Declaración de la ciudadana Mireya Del Carmen García Pargas, Venezolano, mayor de edad, residenciada en el Barrio Unión, Calle 2, Casa Nº 39, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.454, (Folio 5 de las Actas), quien manifestó lo siguiente “Bueno resulta que las adolescentes YULIBETH Y YUSMEIDY VILLEGAS agredieron física y verbalmente a mi hermana Nelida, frente al circo que esta ubicado en el Barrio 19 de abril, de esta ciudad a las 10:00 horas de la noche del día domingo 26/03/2006, también quiero agregar que estas ciudadanas junto con su señora madre Mayiura Villegas nos a amenazado de Muerte a mi familia después que ocurrieron los hechos.

3.- Acta Policial de fecha 29 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (Folio 8 de las Actas).

4.- Acta Policial de fecha 05 de Abril de 2006, suscrita por el funcionario Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (Folio 9 de las Actas).

5.- Examen Medico Forense elaborado por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, a la ciudadana Mireya del Carmen García Pargas, (Folio 12 de las Actas):

Fecha del Hecho: 26/03/2006
Fecha del Examen: 29/03/2006.
Excoriaciones alargada tipo arañazo en hemicara derecha.
Estado General: Buenas Condiciones.
Tiempo de Curación: ocho días.
Carácter: Leve

6.- Examen Medico Forense elaborado por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, a la adolescente Nelida Del Carmen García Pargas, (Folio 13 de las Actas):

Fecha del Hecho: 26/03/2006
Fecha del Examen: 29/03/2006.
Excoriaciones alargada tipo arañazo en hemicara derecha.
Estado General: Buenas Condiciones.
Tiempo de Curación: ocho días.
Carácter: Leve


7.- Examen Medico Forense elaborado por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, a la adolescente Elsy Yusmeiber, (Folio 14 de las Actas):

Fecha del Hecho: 26/03/2006
Fecha del Examen: 31/03/2006.
Cicatriz de excoriación alargada tipo rasguño en mejilla derecha y hemicara izquierda de 1.
Estado General: Buenas Condiciones.
Tiempo de Curación: ocho días.
Carácter: Leve


8.- Examen Medico Forense elaborado por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, a la adolescente Yulibeth Vanesa Villegas, (Folio 15 de las Actas):

Fecha del Hecho: 26/03/2006
Fecha del Examen: 31/03/2006.
Excoriaciones tipo arañazo en numero de 3 en hemicara derecha.
Estado General: Buenas Condiciones.
Tiempo de Curación: ocho días.
Carácter: Leve

9.- Declaración de la adolescente Yulibeth Vanesa Colmenares Villegas, Venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 26/08/1990, de 15 años de edad, estado civil soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.277, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Calle 8, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, hija de Mayira Villegas y Alfredo Colmenares, (Folio 32 de las Actas) quien manifestó: No quiero declarar”.

10.- Elsis Yusmeibert Colmenares Villegas, Venezolana, natural de Guanare nacida en fecha 07/05/1989, de 17 años de edad, estado civil soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 19.855.281, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 2, Calle 8, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, hija de Mayira Villegas y Alfredo Colmenares, (Folio 33 de las Actas) quien manifestó: No quiero declarar”.



TERCERO:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, existe la circunstancia que el hecho imputado no se puede atribuir a los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permiten el ejercicio de la acción, puesto que las agraviadas NELYDA DEL CARMEN GARCIA PARGAS Y MIREYA DEL CARMEN GARCIA PARGAS, manifestaron en sus declaraciones que las adolescentes imputadas sin justificación alguna las agarraron a golpes causándoles excoriaciones alargadas en hemicara tipo arañazos, con un tiempo de curación de 8 días calificadas como lesiones de carácter leve, sin embargo, no existen testigos presénciales del hecho a parte de las victimas que corroboren lo manifestado por éstas, ya que se desprende de las actas procesales que las adolescentes imputadas también resultaron lesionadas en el hecho, y así consta en los exámenes médicos forenses los cuales rielan en los folios 14 y 15 de las actas, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley.

Revisadas y analizadas las actas de la presente causa, se evidencia que no hay elementos que pueda señalar a los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley, como responsable de las lesiones ocasionadas a las adolescentes NELYDA DEL CARMEN GARCIA PARGAS Y MIREYA DEL CARMEN GARCIA PARGAS, existiendo solo su denuncia y posterior declaración, ya que los testigos que mencionan que pueden dar fe del hecho ocurrido y comprobar que las imputadas si participaron en el hecho punible.

En virtud de la insuficiencia de los elementos recabados que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de las adolescentes Identidades omitidas por razones de ley, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, por cuanto le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, por lo que deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base para fundar su acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, en la presente causa los elementos recabados en la investigación solo existe el dicho de la víctima, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa, por lo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar como responsable a una persona adolescente y ejercer la acción penal correspondiente, disponiendo de una año para la búsqueda de los elementos faltantes y que no tiene la posibilidad inmediata de incorporar al proceso; ante estas circunstancias esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.


CUARTO:


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes Identidades omitidas pór razones de ley, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 26 de Marzo de 2006, calificados por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas NELYDA DEL CARMEN GARCIA PARGAS Y MIREYA DEL CARMEN GARCIA PARGAS. Se acuerda notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


Dra. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ




LA SECRETARIA,


ABG. FRANCINE MONTIEL LOOK.