REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE



Guanare, 06 de Julio de 2006
Años 196° y 147°


CAUSA: 2C-225-05


IMPUTADO: Identidad Omitida por razones de Ley


VICTIMAS: CANELONES ANDRADE JONAS EMILIO Y EL

ESTADO VENEZOLANO


DELITO DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA: ABG TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ



Revisadas las actas se evidencia que en la presente causa seguida en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 15-11-1990, de 14 años de edad, INDOCUMENTADO soltero, estudiante hijo de ERNESTO ULACIO y NALIS PEREIRA, residenciado en el Barrio los Malabares, manzana Guanare, Estado Portuguesa, ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido el lapso establecido la ley de conformidad con el articulo 652 ejusdem, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO:

En fecha 04 de Julio de 2005, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la Causa seguida contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 15-11-1990, de 14 años de edad, INDOCUMENTADO soltero, estudiante hijo de ERNESTO ULACIO y NALIS PEREIRA, residenciado en el Barrio los Malabares, manzana Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos CANELONES ANDRADE JONAS EMILIO y EL ESTADO VENEZOLANO.

Se inicio la averiguación en fecha 06 de Mayo de 2005, a las 1000 horas de la mañana, aproximadamente, cuando los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional S/ 1RA OSMIR GÓMEZ, C/2DO LUIS ORTEGA y C/2DO NOEL MONTAÑA, quienes se encontraban en ejercicio de sus funciones, se trasladaban por la Urbanización la Comunidad Nueva, Guanare, Estado Portuguesa, i observaron que un grupo de personas tenían retenido a un adolescente, siendo informados por estos que el mismo en compañía de otros mas habían lanzado piedras en contra de una unidad de trasporte publico, de la ruta 14, logrando impactar varias de sus ventanas y partir el vidrio trasero cuando pasaba por la parada de pasajeros de la Comunidad Nueva y el conductor de la unidad ciudadano JONAS EMILIO CANELONES ANDRADE, con apoyo de los pasajeros salieron en su percusión logrando atrapar a uno de ellos quien entregado a los mencionados funcionarios de la Guardia Nacional, quedando el adolescente identificado como Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 15-11-1990, de 14 años de edad, INDOCUMENTADO soltero, estudiante hijo de ERNESTO ULACIO y NALIS PEREIRA, residenciado en el Barrio los Malabares, manzana Guanare, Estado Portuguesa, el cual fue trasladado hasta el Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional para el proceso legal correspondientes, a las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y resultados arrojados son los siguientes:



1.- Acta policial de fecha 6 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario ST/RA GN, OSMIR GÓMEZ GUERRERO, adscrito a la Primera Compañía N° 41, del Comando Regional (folio 3 de las actas).

2.- Declaración de los ciudadanos CARLOS JOSÉ COLLANTE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización Juan Pablo II, manzana D-10, casa N° 12, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 17.260.851, (folio 5 de las actas) quien manifestó lo siguiente “ El día de hoy 6 de Mayo del presente año, como a eso de la 10:00 horas de la mañana, me trasladaba en una buseta de la ruta N° 14, por la parada de la Comunidad Nueva, cuando unos liceístas le empezaron a lanzar piedras, logrando impactar varias de la ventanas de la misma, por lo que en apoyo al señor conductor de la buseta varios de los pasajeros nos bajamos y empezamos a perseguir a los adolescentes, logrando capturar a uno de ellos, que vestía un pantalón de color azul marino y camisa azul clara, de estatura peña. de aproximadamente de 14 años de edad, en ese momento pasó una comisión de la Guardia Nacional la cual llamé y quines detuvieron al menor y se lo llevaron al Destacamento N° 41,”

3.- Declaración de los ciudadanos JONAS EMILIO CANELON ANDRADE, venezolano mayor de edad, residenciado en Barrio el Cambio, callejón 2, N° 17-04, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.251.696, (folio 6 de las actas) quien manifestó: “El día de hoy en horas dé la mañana, me encontraba desempeñando mi trabajo como conductor de la ruta 01, en la extensión de la ruta 14, y cuando pasaba por parada de pasajero de la comunidad nueva, un grupo de estudiante empezaron a lanzarle piedras a la unidad, impacto varias de la ventanas, logrando partir el parabrisas trasero, con apoyo de los pasajeros comenzamos perseguirlos y logramos agarrar a uno de ellos, en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional que se encontraban por los alrededores y les dije lo que había sucedido, entonces ellos montaron al menor en la patrulla y nos dijeron que los acompañaran para el Destacamento”.

4.- Declaración del adolescente ERNESTO JOSÉ URLACIO PERIARA Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 15-11-1990, de 14 años de edad, INDOCUMENTADO soltero, estudiante hijo de ERNESTO ULACIO y NALIS PEREIRA, residenciado en el Barrio los Malabares, manzana Guanare, Estado Portuguesa, 8folio 33 de las actas) quien manifestó: “Yo estaba en la parada de la comunidad nueva esperando la buseta, ahí venia la numero 14, y también vendan como 18 muchachos, eran de la técnica y como 2 del Unda, uno de ellos le pide la cola al de la buseta le dice chamo dame la cola el dijo que no, y entonces fue cuando se paro que le tiro una piedra, yo no conozco a esos muchachos se que son de esos liceos por la insignias, ahí me agarraron fue a mi porque yo también corrí, me llevaron al Destacamento y Después como a eso de la 4:00 de la tarde me llevaron a la casa de formación integral varones Guanare, uno de ellos se llama Boyante y yo le pregunte porque me agarró a mí, si no estaba lanzando piedras y que porque no agarro al gordito que ese si estaba tirando piedras y me dijo que a el lo conoce y a mi no, el se escapo corriendo”.

SEGUNDO

ANALISIS PARA DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
En vista de que la Representación Fiscal del Ministerio Público, le corresponde el ejercicio de la acción penal, en los delitos de acción pública, en la presente causa se decreto el Sobreseimiento Provisional, en virtud de que el Ministerio Público, no contaba con suficientes elementos, por cuanto lo actuado no era suficiente para el ejercicio de la acción penal en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, y no tenia la posibilidad inmediata para incorporarlos, siendo que esta figura esta condicionada por el lapso de un año para solicitar la reapertura del procedimiento, tal como se encuentra establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y transcurrido este lapso no se dio cumplimiento a lo señalado en la norma, es decir hasta la presente fecha no se ha pronunciado si existen nuevos elementos para reabrir la investigación y por Hiperactividad de la ley esta juzgadora se pronuncia a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


TERCERO:

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, ya identificado plenamente, por los hechos ocurridos el día 06- de Mayo de 2005. Por cuanto la figura del sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento, tiene autoridad de cosa juzgada, es decir pone fin al proceso, se acuerda notificar a las partes de esta decisión y archivar la presente causa junto con las agregaciones respectivas, una vez transcurrido el lapso legal- En la ciudad de Guanare a los SEIS días (06) días del mes de Julio del año Dos Mil seis

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ
CAUSA 2C-225-05












































CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 06 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN:


Se hace saber a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, que este Tribunal de Control Sección Adolescente, por decisión dictada con esta misma fecha decreto Sobreseimiento Definitivo, en la Causa signada con el N° 2C-225-05, instruida en contra del adolescente URLACIO PEREIRA ERNESTO JOSE, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: CANELONES ANDRADE JONAS EMILIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la fecha y la hora en señal de haber sido notificada.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

La Notificada:
FIRMA: ________
FECHA: ________
HORA: _________
LUIS M.
Causa Nº 2C-225-05.












CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 06 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN:


Se hace saber a la ciudadana Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica del adolescente URLACIO PEREIRA ERNESTO JOSE, que este Tribunal de Control Sección Adolescente, por decisión dictada con esta misma fecha decreto Sobreseimiento Definitivo, en la Causa signada con el N° 2C-225-05, instruida en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: CANELONES ANDRADE JONAS EMILIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la fecha y la hora en señal de haber sido notificado.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

El Notificado:
FIRMA: ________
FECHA: ________
HORA: _________
LUIS M.
Causa Nº 2C-225-05.








CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE



Guanare, 06 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN:


Se hace saber al imputado URLACIO PEREIRA ERNESTO JOSE, residenciado en la Urbanización los Malabares, manzana A, casa N° 11, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de Imputado, que este Tribunal de Control Sección Adolescente, por decisión dictada con esta misma fecha decreto Sobreseimiento Definitivo, en la Causa signada con el N° 2C-225-05, instruida en contra de su persona, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: CANELONES ANDRADE JONAS EMILIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la fecha y la hora en señal de haber sido notificado.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

El Notificado:
FIRMA: ________
FECHA: ________
HORA: _________
LUIS M.
Causa Nº 2C-225-05.






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 06 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN:

Se hace saber al ciudadano: CANELONES ANDRADE JONAS EMILIO, residenciado en el Barrio el Cambio, callejón 2, casa N° 17-04, Guanare Estado Portuguesa , en su carácter de VÍCTIMA, que este Tribunal de Control Sección Adolescente, por decisión dictada con esta misma fecha decreto Sobreseimiento Definitivo, en la Causa signada con el N° 2C-225-05, instruida en contra del adolescente URLACIO PEREIRA ERNESTO JOSE, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, en perjuicio DE SU PERSONA Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la fecha y la hora en señal de haber sido notificado.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

El Notificado:
FIRMA: ________
FECHA: ________
HORA: _________
LUIS M..
Causa Nº 2C-225-05.







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 06 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN:

Se hace saber al ciudadano: ERNESTO URLACIO, residenciado en la Urbanización los Malabares, manzana A, casa N° 11, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de Representante Legal que este Tribunal de Control Sección Adolescente, por decisión dictada con esta misma fecha decreto Sobreseimiento Definitivo, en la Causa signada con el N° 2C-225-05, instruida en contra SU HIJO, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: CANELONES ANDRADE JONAS EMILIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la fecha y la hora en señal de haber sido notificado.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

El Notificado:
FIRMA: ________
FECHA: ________
HORA: _________
LUIS M..
Causa Nº 2C-225-05.











CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 06 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN:

Se hace saber a la ciudadana: NALI PEREIRA residenciada en la Urbanización los Malabares, manzana A, casa N° 11, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de Representante Legal que este Tribunal de Control Sección Adolescente, por decisión dictada con esta misma fecha decreto Sobreseimiento Definitivo, en la Causa signada con el N° 2C-225-05, instruida en contra SU HIJO, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: CANELONES ANDRADE JONAS EMILIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la fecha y la hora en señal de haber sido notificada.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

La Notificada:
FIRMA: ________
FECHA: ________
HORA: _________
LUIS M.
Causa Nº 2C-225-05.