REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
_______________________________________________________________

Guanare 7 de Julio del 2006
196º y 147º



2C-294-06

Visto el escrito interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUELA, en su carácter de defensor publico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien este tribunal le dicto sentencia de Privación de Libertad por el lapso de Un ( 1 ) año, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, en la cual la defensa solicita que su representado se trasladado hasta un Centro Medico a objeto de que sea evaluado por un especialista, en virtud de que el mismo se encuentra recluido en el Centro de formación Integral de esta ciudad de Guanare. A tales efectos este tribunal pasa a decidir en base a lo siguiente:

Conforme a lo previsto en los artículos 8 y 89 de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente, el cual hacer referencia al Interés Superior del mismo y al derecho de recibir un trato digno y humanitario, así como también con lo previsto en el articulo 48, la cual hace referencia al derecho de todos los adolescentes de recibir atención medica de emergencia, en concordancia con lo previsto en el articulo 631, literal “c” de la referida Ley adjetiva, es por lo que este tribunal considera procedente tal solicitud, para lo cual acuerda autorizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a que sea trasladado hasta el Centro Medico San Antonio de esta ciudad de Guanare, a los fines de que sea examinado y evaluado por un medico especialista, específicamente por un traumatólogo, a objeto de que se le indique el tratamiento adecuado, habida cuenta de que el referido adolescente presenta heridas de balas en una de las piernas.

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY hasta el Centro Medico San Antonio de esta ciudad de Guanare, a la brevedad posible, a los fines de que sea examinado y evaluado por un medico especialista, a objeto de que se le indique el tratamiento adecuado.

En tal sentido se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado a los fines de que se tomen las debidas previsiones para la realización del referido traslado

Pronunciamiento que se dicta a los siete días del mes de julio del 2006.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ