REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 10 de julio de 2006
196º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana RAMONA DOMINGA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.835.560, domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada AIDA BRICEÑO RONDON, en su carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación de sus nietos, los niños (…), de 10, 09, 06 y 02 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se declare a los mencionados niños, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante MIGRE ROCIBEL TORREALBA FERNANDEZ, quién falleció en fecha 15 de Abril del año 2006 (15/04/2006), quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.865.511, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 07; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Ramona Dominga Fernández, copia certificada del acta de nacimiento del niño (…), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 06-12-1995 e inserta bajo el Nº 944, copia certificada del acta de nacimiento de la niña (…), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 03-03-1997 e inserta bajo el Nº 68, copia certificada del acta de nacimiento del niño (…), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 09-08-1999 e inserta bajo el Nº 643, copia certificada del acta de nacimiento del niño (…), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 07-08-2002 e inserta bajo el Nº 517, acta de defunción de la hoy De-cujus, ciudadana Migre Rocibel Torrealba Fernández, expedida por la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 18-04-2006 e inserta bajo el Nº 07.

De las anteriores documentales se evidencia que los niños (…) tienen la cualidad de herederos de la causante Migre Rocibel Torrealba Fernandez, y así se declara.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Alida Antonia Alvarez y Caro Vasarva Pentecostés, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.064.231 y 9.837.058, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños: (…), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIGRE ROCIBEL TORREALBA FERNANDEZ; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:00 PM.
Conste. La Secretaria.
Sol. 1556
OMMR/FJUC/MDJVA.-