REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 10 de julio de 2006
196º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana NINOSKA JOHANNA VIVAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.401.480, actuando en su propio nombre, asistida por la Abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.246, mediante la cual solicita se le declare a ella, a los ciudadanos Ingres Thamara Vivas Guerrero, Franz Jonathan Vivas Guerrero, Dmitrii Ivanovich Vivas Guerrero, Karl Walter Vivas Guerrero y a la adolescente (…), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO ELÍAS VIVAS AGUILAR, quién falleció en fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis (24-04-2006), quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 859.089, como se evidencia del acta de defunción signada con N° 153, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de acta de defunción inserta bajo el N° 153, de fecha veintisiete de abril del año dos mil seis (27-04-2006), correspondiente al ciudadano: Francisco Elías Vivas Aguilar, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Ingres Thamara Vivas Guerrero, inserta bajo el N° 173, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Ninoska Johanna Vivas Guerrero, inserta bajo el N° 2085, expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Franz Jonathan Vivas Guerrero, inserta bajo el N° 908, expedida por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre del Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Dmitrii Ivanovich Vivas Guerrero, inserta bajo el N° 760, expedida por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Karl Walter Vivas Guerrero, inserta bajo el N° 1630, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la adolescente (…), inserta bajo el N° 1717, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Ninoska Johanna Vivas Guerrero, Ingres Thamara Vivas Guerrero, Franz Jonathan Vivas Guerrero, Dmitrii Ivanovich Vivas Guerrero, Karl Walter Vivas Guerrero y la adolescente (…), tienen la cualidad de herederos del causante Francisco Elías Vivas Aguilar, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Ramona Margarita Suárez Velásquez e Ysabel Teresa Márquez Montoya, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.239.915 y V-8.068.578, en su orden, testigos promovidas por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos NINOSKA JOHANNA VIVAS GUERRERO, INGRES THAMARA VIVAS GUERRERO, FRANZ JONATHAN VIVAS GUERRERO, DMITRII IVANOVICH VIVAS GUERRERO, KARL WALTER VIVAS GUERRERO y a la Adolescente (…), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ELÍAS VIVAS AGUILAR; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante estas actuaciones originales con sus resultas.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. N° 1562
OMMR/FUC/Leomary*