REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N° 6081

DEMANDANTE: JEANNETH COROMOTO GRATEROL DURÁN

DEMANDADO: ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ PIMENTEL

MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”:

En fecha 20 de enero del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JEANNETH COROMOTO GRATEROL DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.204.803, obrando en representación de sus hijos (…), de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente y solicitó al Tribuna se sirva constituirse en Recaudador de la Obligación Alimentaria, por cuanto en fecha 03 de octubre del año 2005, se dictó sentencia en el Expediente N° 5525, de Divorcio 185-A, fijando la obligación alimentaria en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, oo) y el padre de sus hijos, ciudadano ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.834.740, debe entregarle las cantidades de dinero directamente a ella previo recibos firmados, pero es el caso que hasta la presente fecha no le ha entregado el dinero.

A los folios 02 al 04, ambos inclusive, cursan copia simple de la sentencia de Divorcio 18-A, dictada por este Tribunal en fecha 03 de octubre del año 2005.

A los folios 07 y 08, cursan copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los niños (…).

En fecha 20 de enero del año 2006, se dio entrada a la presente causa bajo el número 6081.

En fecha 20 de enero del año 2006, se admitió la demanda. Se libró Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 15, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

A los folios 17 al 23, ambos inclusive, cursa Despacho de Comisión librado al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la citación del ciudadano Arturo José Hernández Pimentel, debidamente cumplida.

En fecha 15 de febrero del año 2006, el Tribunal dejó constancia de que el ciudadano Arturo José Hernández Pimentel, no compareció a la citación.


El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”

SEGUNDO: La filiación paterna de los niños (…), que los vincula al demandado, está comprobada con la copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios 07 y 08 del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público.

TERCERO: El establecimiento judicial de la obligación alimentaria está plenamente demostrado con la copia de la sentencia de divorcio solicitado con fundamento en el artículo 185 literal “a”, donde las partes de común acuerdo fijaron el monto de la obligación el cual fue acordado por el Tribunal en la sentencia; en consecuencia habiéndose agotado la citación del demandado para que compareciera a este Tribunal a cancelar las cantidades de dinero adeudadas por este concepto y no habiendo comparecido el mismo ni por si ni por medio de su apoderado, el Tribunal lo tiene por confeso en el monto de la deuda reclamada, situación por la cual se declara Con Lugar la demanda y se ordena al demandado cancelar la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000, oo), derivados de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) en el mes de diciembre por cuanto la sentencia se ejecutó el 30 de noviembre del año 2005 y ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo) en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, todos del año 2006, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana Jeanneth Coromoto Graterol Durán, en Banfoandes a nombre de los hermanos Hernández Graterol y a la orden de este Tribunal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana JEANNETH COROMOTO GRATEROL DURAN, en representación de sus hijos los niños (…), y se ordena al demandado ciudadano ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ PIMENTEL, cancelar la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000, oo), derivados de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) en el mes de diciembre por cuanto la sentencia se ejecutó el 30 de noviembre del año 2005 y ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo) en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, todos del año 2006, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana Jeanneth Coromoto Graterol Durán, en Banfoandes a nombre de los hermanos Hernández Graterol y a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 6081
HOdC/EMJV/Leomary*