LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 6491
PARTES:
DEMANDANTE: BEATRIZ FERNÁNDEZ VALENZUELA
DEMANDADO: EDGAR CASTELLANOS GODOY
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 27 de abril del año mil seis, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ FERNÁNDEZ VALENZUELA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.395.878, de este domicilio, obrando en representación de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria fijada en sentencia de divorcio de fecha 15 de febrero de 2006, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensual y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), motivado a que el padre de sus hijas, ciudadano EDGAR CASTELLANOS GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.396.512, desde la separación había cumplido con la obligación alimentaria, pero tiene como dos años que se desentendió de sus hijas, lo que aporta es para la niñera; solicita también la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes C.A. a la orden del Tribunal Supremo de Justicia en beneficios de sus hijas.

A los folios números dos (02) y tres (03), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

A los folios números cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07), corre inserta copia certificada de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Beatriz Fernández Valenzuela y Edgar Castellanos Godoy, dictada por esta Sala de Juicio en fecha 15 de febrero del año 2006, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficios de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 27 de abril del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 6491.

En fecha 27 de abril del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha 02 de mayo del año 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 03 de mayo del año 2006, el Tribunal dicto auto ordenando la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes por la ciudadana Beatriz Fernández Valenzuela a nombre de las XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio número 19, corre inserta boleta de citación del ciudadano Edgar Castellanos Godoy, debidamente cumplida.

En fecha 18 de mayo del año 2006, siendo las 3:30 de la tarde hora limite para el Despacho se dejo Constancia que el ciudadano Edgar Castellanos Godoy no compareció.


El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no está en discusión por cuanto quedo establecida en sentencia de divorcio dictada por esta Sala de Juicio en fecha 15 de febrero del año 2006 y cuya copia simple cursa en este expediente, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio, y sirve para probar además el establecimiento de la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y Bs. 200.000,00 en los meses de septiembre y diciembre. Ahora bien, tomándose en consideración que el demandado no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad indicada, previa citación, este Tribunal entiende que esta conforme con la deuda alegada; en consecuencia se declara Con Lugar la demanda y tomándose en consideración que la sentencia de divorcio se ejecutó en fecha 24-04-2006, se condena a cancelar como deuda la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 225.000,00) y la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00) mensuales y el doble en el mes de Septiembre y Diciembre, las cuales deberán depositarse en la cuenta de ahorros No. 0007-0014-24-0010114678 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana BEATRIZ FERNÁNDEZ VALENZUELA, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano EDGAR CASTELLANOS GODOY. Y tomándose en consideración que la sentencia de divorcio se ejecutó en fecha 24-04-2006, se condena a cancelar como deuda la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 225.000,00) y la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00) mensuales y el doble en el mes de Septiembre y Diciembre, las cuales deberán depositarse en la cuenta de ahorros No. 0007-0014-24-0010114678 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la referida decisión se dicto fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. En consecuencia líbrense boletas de notificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIEZ días del Mes de JULIO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6491/Miriam q.
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.