LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1


EXPEDIENTE No: 6567

PARTES:

DEMANDANTE : ROSA VIRGINIA MUÑOZ CASTILLO

DEMANDADO : JOSE FELIPE TALLAFERRO BRACAMONTE

MOTIVO : RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA : DEFINITIVA.

En fecha 16 de mayo del año mil seis, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA VIRGINIA MUÑOZ CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.057.309, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos (…), de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria, motivado a que el padre de sus hijos, ciudadano JOSE FELIPE TALLAFERRO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.549.754, desde que se introdujo el divorcio 185-A, no ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, adeudando los meses de Febrero, Marzo y Abril del año 2006, por tal razón solicitó la citación personal del referido ciudadano; así como también la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de sus hijos, y se decrete medida de retención salarial.

A los folios dos (02) y tres (03), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes(…).

A los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), corre inserta copia simple de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos José Felipe Tallaferro Bracamonte y Rosa Virginia Muñoz Castillo, dictada en fecha 09 de Febrero del año 2006, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficios de los adolescentes (…).

En fecha 26 de mayo del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 6567.

En fecha 16 de Mayo del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha 16 de mayo del año 2006, el Tribunal dicto auto ordenando la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes por la ciudadana Rosa Virginia Muñoz Castillo a nombre de los HERMANOS (…).

En fecha 22 de mayo del año 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 23 cursa boleta de notificación a la parte actora, ciudadana Rosa Virginia Muñoz Castillo, debidamente cumplida.

Al folio 24, corre inserta boleta de citación del ciudadano José Felipe Tallaferro Bracamonte, debidamente cumplida.

En fecha 25 de mayo del año 2006, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quienes no llegaron a ninguna conciliación por cuanto la parte actora no aceptó la cancelación fraccionada de la deuda.

En fecha 16 de junio del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Felipe Tallaferro Bracamonte y manifestó: “Comunico a este Tribunal que he cumplido con el pago de la deuda que tenia pendiente por concepto de obligaciones alimentarias atrasadas” y consignó depósitos bancarios demostrativos de lo alegado.-



El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna de los adolescentes (…), no está en discusión por cuanto quedo plenamente establecida en sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio No. 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 09 de Febrero del año 2006 y cuya copia simple cursa en este expediente, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio, sirviendo además la referida sentencia para el establecimiento de la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales, lo cual fue admitido por el demandado en este Tribunal en acto conciliatorio celebrado en fecha 25 de mayo de 2006, donde reconoció la deuda reclamada. Sin embargo el demandado en fecha 16 e Junio de 2006 acudió a este Tribunal y manifestó que había cancelado la totalidad de la deuda adquirida, consignando al efecto copia de planillas de depósito bancario con la cual demostró la cancelación de la deuda, en consecuencia debido a que la obligación alimentaria cursa en un expediente de divorcio que se encuentra en el archivo judicial, existe la necesidad de que curse la obligación alimentaria por este expediente de Recaudador, situación por la cual se ordena al demandado depositar la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos Tallaferro Muñoz en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010114795 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del Tribunal Supremo de Justicia; así como también cancelar los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios, etc. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ROSA VIRGINIA MUÑOZ CASTILLO, actuando en representación de los adolescentes (…), en contra del ciudadano JOSE FELIPE TALLAFERRO BRACAMONTE. En consecuencia se ordena al demandado depositar la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos Tallaferro Muñoz en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010114795 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del Tribunal Supremo de Justicia; así como también cancelar los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios, etc.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIEZ días del Mes de JULIO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 6567
HROY/EMJV/MdJVA.-
En esta misma fecha se público siendo las 02:45 p.m. Conste.
La Stria.