REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 11 de julio de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadano MARIA EMELINA RIOS DE SENIH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.525.939 respectivamente, actuando en nombre y en representación de su hijo, el adolescente (….), debidamente asistida por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.909, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle al mencionado adolescente el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Daniel Mendoza Montilla y José Gregorio Morillo Jurado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.309.619 y 10.726.678 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Miranda del barrio La Guajira de Mesa de Cavaca, y la segunda en la Av. 23 de enero, casa Nº U-76, de la ciudad de Guanare, del municipio Guanare de este Estado, quienes dan fe que la solicitante construyó para su hijo, unas bienhechurías que consisten en: una vivienda en construcción, con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, ubicadas en el Barrio La Guajira, intersección de la calle cristal con la Avenida los Magallanes, Mesa de Cavaca, Parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del Estado Portuguesa, construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Colinda con la calle Cristal; SUR: Colinda con Terreno Municipal, ESTE: Colinda con Avenida Magallanes; OESTE: Colinda con terreno que fue ocupado por el ciudadano Edgar Rojas; construidas en una parcela de terreno municipal, cuyo valor es de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente (…), el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante no presentó la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare para la expedición del presente Título Supletorio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 am Conste. La Secretaria


OMMR/FJUC/MdJVA
Sol. 1572