LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 6688
SOLICITANTE: YASTANIA ABIGAHIL CANCINE OCANTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana YASTANIA ABIGAHIL CANCINE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.330.596, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la adolescente **********************, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ****************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el No. 393 y por el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido de la madre de la mencionada adolescente, ya que al transcribirlo se colocó “CANZINE”, siendo lo correcto “CANCINE”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente ***********, expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en la cual está identificada la madre de la adolescente como Yastania Abigahil Canzine de Cortéz. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitario del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en la cual se constata que su apellido es “CANCINE” y no “CANZINE”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido de la madre de la adolescente *********************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1992, bajo el No. 393 y por el Registro Civil del mismo estado, es “CANCINE” y no “CANZINE”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6688
OMMR/FUC/Oswaldo H.-