LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 6736
SOLICITANTE: FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación de la adolescente *******************, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ***************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 127, folio 64, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido del padre de la mencionada adolescente, ya que al transcribirlo se colocó “COLMENAREZ”, siendo lo correcto “COLMENARES”. Igualmente presenta un error la partida de nacimiento llevada por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la referida
niña, por cuanto la asentaron “********” siendo lo correcto “*************”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ************, expedida por la Jefatura Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian los errores indicados. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la referida adolescente, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual se constata que es hijo de Teofilo Colmenares y de Briceida Velásquez de Colmenares; por lo que su primer apellido es “COLMENARES” y no “COLMENAREZ”, así como también promovió constancia de estudio de la adolescente ante mencionada, donde está identificada la mismo como Francelis. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre de la adolescente cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 127, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, es “********” y no “************”. Por tal motivo debe corregirse el ejemplar que reposa en el Registro Civil Principal en el sentido indicado. Igualmente debe asentarse en ambos ejemplares que el primer apellido del padre de la adolescente ************** es “COLMENARES” y no “COLMENAREZ”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Jefatura Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6736
OMMR/FUC/Oswaldo H.-