REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 12 de Julio del 2006
196º y 147º

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos DANNY MANUEL TORREALBA TORREALBA y NUVIA MARILENE LEON GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 13.328.063 y 13.531.276 respectivamente, por ante la sala de este despacho, en esta misma fecha, sobre la Revisión de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño (...), de ocho (08) años de edad, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales; el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se acuerda mantener la Medida de Retención salarial para lo cual se libra oficio a la Dirección de Educación del estado Portuguesa.-

La Juez,


Abog. Haydee Oberto Yépez

La secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Vede

HOY/Mery S.
Exp. N° 6765