REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 12 de julio de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WUILFREDO RAMON PEREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.729.651 y ELIZABETH BECERRA PLATA, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano WUILFREDO RAMON PEREZ ARANGUREN, en beneficio de sus hijos (…), de 07 y 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales, en el mes de agosto el padre sufragara los gastos de uniformes, útiles escolares, igualmente en el mes de diciembre sufragara para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6786
Amny.-