REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de julio de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos BOLÍVAR ANTONIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ y OCTAVIA RICARDA OLIVERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.251.066 y 4.240.019, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente …, 14 años de edad, donde el padre se obliga en aumentar la Obligación Alimentaria por el monto mensual de Bs. 100.000,00, en agosto para los gastos de útiles y uniformes escolares Bs. 200.000,00 y en diciembre de cada año para los gastos de vestuario y calzado Bs. 300.000,00, cantidades estas que continuarán siendo retenidas del monto que percibe por la Gobernación del estado Portuguesa, como Agente Policial en su condición de Pensionado; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación a fin de dar a conocer el incremento de la Obligación Alimentaria.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6731