REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 13 de Julio de 2006
196º y 147º


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HECTOR RAMÒN QUIJADA SUNIAGA Y MARIA JOSEFINA LUGO ARCILA, titulares de las cedulas de identidad nros. 9.300.398 y 11.273.749, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano HECTOR RAMÒN QUIJADA SUNIAGA en beneficio de su hija la adolescente VANESSA ISABEL QUIJADA LUGO de 15 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 250.714,oo), Mensuales, a razón de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 58.500,oo) semanales, así mismo se establece un bono adicional en los meses de Octubre y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 250.714,oo), el cual será entregado personalmente por el padre a la madre, ciudadana MARIA JOSEFINA LUGO ARCILA, previo recibos firmados; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6789
Natali G.-